domingo, 28 de julio de 2013

Las Cámaras de Comercio se financiarán por prestar servicios y por aportaciones voluntarias

MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España, con un nuevo sistema de financiación basado en la prestación de servicios y las aportaciones voluntarias. En la Región existen tres: Cartagena, Lorca y Murcia.

   Además, se convierte el Consejo Superior de Cámaras en la Cámara de Comercio de España y se refuerza el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades autónomas. 
   Dos de las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España serán el plan cameral de internacionalización y el nuevo plan cameral de competitividad.
   Además, participarán con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.
   En atención al nuevo régimen de financiación, la ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar las CC.AA., si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad en los órganos de gobierno a las empresas que hayan realizado estas contribuciones voluntarias a las cámaras. En todo caso, como mínimo, la mitad más uno de los vocales de los plenos serán elegidos democráticamente a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal mínimo que podrán ampliar las CC.AA.
   Con la nueva norma, las Cámaras estarán obligadas a hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y a depositar sus cuentas anuales en los registros mercantiles correspondientes de su localidad. Además, se elimina la obligación de que haya una cámara por provincia, de forma que las CC.AA. podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras territoriales a su realidad empresarial.
   Asimismo, se fija un sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, pero sin obligaciones económicas ni de otro tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan un acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.
  El texto ha incorporado algunas mejoras de carácter técnico-jurídico y novedades. Así diferencia con mayor claridad las actividades de carácter privado que las cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas.
   En concreto, se establece la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.
   Además, se elimina la necesidad de informe de la administración tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y del director gerente, aunque se integra en el texto la obligación de que las Cámaras elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.
   Por otro lado, se establece que serán los representantes de las Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma, y las ciudades autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos.
   En particular, tras el proceso de audiencia pública, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España hay más de tres millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son empresarios autónomos personas físicas.
   El Gobierno promueve con esta ley un nuevo marco regulador, que constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas, por su carácter básico, que dota de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones de las cámaras tras la supresión, a partir de 2010, del recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco legal orientado a la prestación de servicios.

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