CARTAGENA.- Las Salinas del Rasall, ubicadas en el Parque Regional de
Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, no pertenecen al
dominio público marítimo-terrestre, según la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo (TS), que ha desestimado el recurso que presentó la
Administración del Estado.
La sentencia indica que el agua del mar no llega a las mismas de
forma natural, "ni siquiera durante los fuertes temporales", sino por la
acción del hombre, a través de excavaciones y de un pozo.
Se confirma así la sentencia de la Sala de lo Contencioso de
la Audiencia Nacional, que, en junio de 2011, estimó el recurso
presentado por la empresa Zona Árida, S.L. contra la orden del
Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de 2007, que aprobó el
deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de siete
kilómetros de costa.
La citada empresa alegó que los
terrenos de su propiedad afectados por el deslinde son dos fincas
rústicas ocupadas parcialmente por las denominadas Salinas del Rasall,
sobre las que se vino desarrollando una explotación salinera.
Asimismo
expuso que con anterioridad la zona estuvo ocupada por dos lagunas
litorales a una distancia mínima de la costa de 300 metros, "donde nunca
existió agua procedente del mar" y que en su actual configuración las
salinas se ejecutaron en la década de los años 50.
La
demanda estimada por la Audiencia Nacional en una sentencia ratificada
ahora por el Supremo añadía que "los terrenos no tienen las
características demaniales que se les atribuye", por lo que se negaba su
consideración de dominio público.
Indica el Alto Tribunal que
"para la sentencia recurrida hay datos en el expediente que resultan
concluyentes para anular el deslinde aprobado, consistentes en la
existencia de una barrera rocosa de dunas fósiles, que llegan a alcanzar
una altura de 22 metros e impiden la entrada del mar incluso durante los
fuertes temporales".
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