miércoles, 5 de junio de 2013

El TSJRM estima un recurso contra la AIR de Marina de Cope interpuesto por Prolitoral y la declara nula


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado el recurso interpuesto por Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral (Prolitoral) contra la Actuación de Interés Regional (AIR) que tenía como objetivo impulsar un gran desarrollo urbanístico, según el Gobierno Valcárcel, en el paraje de la Marina de Cope, sobre una superficie de 2.200 hectáreas de costa virgen, en los términos municipales de Águilas y Lorca, según han confirmado los letrados actuantes y fuentes de la presidencia de Prolitoral.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM), presidida por María Consuelo Uris Lloret, ha declarado nula la Declaración de Interés Regional de Marina de Cope, publicada en el BORM de 12 de agosto de 2004, mediante resolución de julio de ese mismo año de la Vicesecretaria de la Consejería de Medio Ambiente, "por no ser conforme a derecho", estimando el recurso interpuesto por 'Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral'.
Según se desprende de esta sentencia, en la demanda de Iniciativa se señalaba que la transformación urbanística de las 1.661 hectáreas, incluidas en los límites de la Ley 4/1992, "producen una alteración irreversible de la realidad física y una degradación o puesta en peligro de ecosistemas terrestres y marinos de alto valor ecológico, protegidos por la legislación sectorial".
También alegaba que la declaración y delimitación mediante esta ley del Parque Regional Costero de Cabo-Cope y Puntas de Calnegre "supone el reconocimiento mediante el máximo instrumento normativo autonómico en dichos suelos elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, y se deriva del cumplimiento de obligaciones impuestas en la legislación básica estatal".
Añadía que la Disposición Octava de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, que ajusta la extensión de los espacios naturales previamente protegidos en función de la Ley 4/1992 a los límites de espacios propuestos como LIC, cuya lista aún no ha sido confirmada por la Comisión Europea, "ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad".
Y que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral(DPOTL) de la Región de Murcia, "apoyándose en una interpretación errónea, interesad y contraria al desarrollo sostenible, incluyó como carentes de protección una serie de suelos incluidos en Espacios Naturales Protegidos", declarados por la Ley regional 4/1992, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en desarrollo de la Ley 4/1989.
Tras lo que la parte actora, la Comunidad Autónoma, formuló alegaciones complementarias a la demanda, insistiendo en que el ámbito de la AIR "no está afectado por dicha figura de protección" y alegando que ésta "se ha tramitado con escrupuloso respeto a las previsiones legales que en materia de evaluación medioambiental determina el marco normativo básico del Estado y la legislación que en esta materia ha promulgado la Comunidad", en el marco de las directrices de la Unión Europea.
Finalmente, la Sala establece que en el ámbito territorial de la AIR se incluye todo o parte del Parque Regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, "lo que determinaría también la nulidad de dicho instrumento pues no tendría en cuenta los límites establecidos para dicho espacio natural en la Ley 4/1992".
No puede hacerse, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 234/2012, una delimitación de la AIR "basada en los LICs declarados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2000, pues han perdido su virtualidad como consecuencia de la anulación de la disposición que les dio cobertura", añade.
Por lo que, sostiene, como ya hizo hace meses el Tribunal Constitucional, que no es posible urbanizar sobre un terreno protegido.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Oto varapalo para el gran embustero.