MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Murcia revoca parcialmente el auto del Juzgado de Instrucción nº 6 y
admite a trámite la querella interpuesta por el abogado Javier Meseguer
Barrionuevo en defensa de la constructora Prehorman, S.L. contra toda
una familia cartagenera formada por José Saura Bernal, presidente de la
Fundación Desarrollo de las Escuelas Cristianas (Asesor) "por los
delitos de estafa e insolvencia punible".
La querella también es contra la esposa de Bernal, Rosalía
Hernández, administradora única de Globalis Desarrollo Educacional, e
hijos, David Saura, empresario, y Cristina Saura, abogada, en sus
respectivas condiciones de vicepresidente de la Fundación y socia del
entramado societario.
Según se desprende del auto,
el letrado en defensa de Prehorman interpuso una querella criminal por
delitos de estafa ordinaria y procesal, alzamiento de bienes,
administración desleal, aportación en concurso de acreedores de datos
contables falsos e insolvencia punible, pero solo se admitió la querella
por el delito de falsa contabilidad, rechazando el resto.
El fundamento de la querella lo constituye el auto de 25 de mayo
de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el
que ordena la acumulación de los concursos de acreedores promovidos por
dicha Fundación y Globalis pertenecientes al grupo familiar querellado,
consolidando sus masas patrimoniales y declarando la existencia de una
completa "confusión de patrimonios" y por la utilización por la familia
Saura de "sociedades pantalla" o interpuestas para evadir las
responsabilidades personales de dicha familia.
Así como la utilización de dichas entidades como meras pantallas
societarias de sus dueños y representantes y la articulación de un
entramado societario por la familia propietaria "para salvaguardar
ilícitamente sus responsabilidades" por razón de la promoción de un
centro educativo por valor superior a cinco millones de euros.
En esencia, el fundamento del auto revocado lo sustenta en que
las maniobras patrimoniales y societarias denunciadas no fueron previas o
simultáneas a la contratación y a la generación del crédito de la
querellante, "sino que respondían a un afán de conseguir los derechos de
superficie necesarios para la posterior construcción del colegio",
transmitiendo el usufructo de ese derecho de superficie a una mercantil,
Globalis, que se había convertido en concesionaria del concierto
educativo con la Consejería de Educación, creándose luego otras dos
mercantiles, Colegio San Antonio de Padua, S.L. y de Guardería Jesús
Niño, S.L., para articular la explotación.
El auto destacaba el hecho de que ese derecho de superficie se
cediera en usufructo por la Fundación a favor de una empresa con el
capital dominado por la misma familia, Globalis, e indicaba que no
parecía que fuera buscada de propósito con la voluntad de incumplir con
los acreedores que posteriormente pudieran surgir en la confección de
estos proyectos educativos y en la construcción de los colegios porque
la mercantil se constituyó con anterioridad a que surgieran los
problemas económicos.
Podría obedecer, según rezaba la misma, "a factores ajenos a lo
ilícito como el desarrollo, construcción y ejecución de las actividades
propias de la actividad educacional concertada a través de una sociedad
nominalmente separada de la fundación, con mayor libertad para moverse
en el mercado y contratar personas y servicios, sin perjuicio de
depender de una misma voluntad decisoria y de siempre estar sujeto en su
actuar al objetivo fundacional".
Así como que el hecho de que posteriormente la gestión de cada
una de las dos entidades educativas, el colegio concertado y la
guardería, se ejecute a través de sendas sociedades "se justifica por el
ánimo de distinguir las dos actividades y sus accionistas".
Por lo que apuntaba que la Fundación no se ha desentendido de las
deudas contraídas por las sociedades de su mismo grupo y por ella
patrocinadas, como Globalis, asumiendo también solidariamente las deudas
con los profesores que han aportado dinero, "de manera que se trata de
un mismo núcleo de decisión pero también de un mismo núcleo de
responsabilidad, teniendo todos estos entes jurídicos como bien
principal común a todos ellos el ya consabido del derecho de superficie
sobre el que ya se edificaron los Colegios oportunos".
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia entiende lo
contrario, ya que entiende como algo evidente la apariencia de hechos
delictivos, especialmente por existir pronunciamientos inculpatorios por
parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y por el administrador
concursal del entramado de sociedades de la familia Saura.
Ante esto, la Sala de la Audiencia destaca, por ejemplo, que la
Fundación se atribuye una capacidad que no ostenta y omite cualquier
alusión a la mercantil Globalis, única que disfrutaba de los derechos
dominicales precisos para promover la edificación de los centros
educativos, por lo que opina que "en esa teleología subyace un elemento
engañoso previo".
La Audiencia Provincial de Murcia ordena al juzgado de instrucción
que practique las pruebas mínimas para la aclaración de los hechos
delictivos imputados a dicha familia, debiendo considerarse en este
momento necesarias exclusivamente la declaración de los querellados y
testifical de los administradores concursales de la Fundación y
Globalis, y con su resultado valorar la utilidad de otras solicitadas y
la posibilidad de adoptar alguna o todas las medidas cautelares
patrimoniales contenidas en la querella.
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