lunes, 8 de abril de 2013

La Audiencia Provincial admite la querella de 'Prehorman' contra la familia cartagenera Saura por presuntos delitos contables de estafas e insolvencias punibles

MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia revoca parcialmente el auto del Juzgado de Instrucción nº 6 y admite a trámite la querella interpuesta por el abogado Javier Meseguer Barrionuevo en defensa de la constructora Prehorman, S.L. contra toda una familia cartagenera formada por José Saura Bernal, presidente de la Fundación Desarrollo de las Escuelas Cristianas (Asesor) "por los delitos de estafa e insolvencia punible".

   La querella también es contra la esposa de Bernal, Rosalía Hernández, administradora única de Globalis Desarrollo Educacional, e hijos, David Saura, empresario, y Cristina Saura, abogada, en sus respectivas condiciones de vicepresidente de la Fundación y socia del entramado societario.
    Según se desprende del auto, el letrado en defensa de Prehorman interpuso una querella criminal por delitos de estafa ordinaria y procesal, alzamiento de bienes, administración desleal, aportación en concurso de acreedores de datos contables falsos e insolvencia punible, pero solo se admitió la querella por el delito de falsa contabilidad, rechazando el resto.
    El fundamento de la querella lo constituye el auto de 25 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el que ordena la acumulación de los concursos de acreedores promovidos por dicha Fundación y Globalis pertenecientes al grupo familiar querellado, consolidando sus masas patrimoniales y declarando la existencia de una completa "confusión de patrimonios" y por la utilización por la familia Saura de "sociedades pantalla" o interpuestas para evadir las responsabilidades personales de dicha familia.
    Así como la utilización de dichas entidades como meras pantallas societarias de sus dueños y representantes y la articulación de un entramado societario por la familia propietaria "para salvaguardar ilícitamente sus responsabilidades" por razón de la promoción de un centro educativo por valor superior a cinco millones de euros.
    En esencia, el fundamento del auto revocado lo sustenta en que las maniobras patrimoniales y societarias denunciadas no fueron previas o simultáneas a la contratación y a la generación del crédito de la querellante, "sino que respondían a un afán de conseguir los derechos de superficie necesarios para la posterior construcción del colegio", transmitiendo el usufructo de ese derecho de superficie a una mercantil, Globalis, que se había convertido en concesionaria del concierto educativo con la Consejería de Educación, creándose luego otras dos mercantiles, Colegio San Antonio de Padua, S.L. y de Guardería Jesús Niño, S.L., para articular la explotación.
    El auto destacaba el hecho de que ese derecho de superficie se cediera en usufructo por la Fundación a favor de una empresa con el capital dominado por la misma familia, Globalis, e indicaba que no parecía que fuera buscada de propósito con la voluntad de incumplir con los acreedores que posteriormente pudieran surgir en la confección de estos proyectos educativos y en la construcción de los colegios porque la mercantil se constituyó con anterioridad a que surgieran los problemas económicos.
    Podría obedecer, según rezaba la misma, "a factores ajenos a lo ilícito como el desarrollo, construcción y ejecución de las actividades propias de la actividad educacional concertada a través de una sociedad nominalmente separada de la fundación, con mayor libertad para moverse en el mercado y contratar personas y servicios, sin perjuicio de depender de una misma voluntad decisoria y de siempre estar sujeto en su actuar al objetivo fundacional".
    Así como que el hecho de que posteriormente la gestión de cada una de las dos entidades educativas, el colegio concertado y la guardería, se ejecute a través de sendas sociedades "se justifica por el ánimo de distinguir las dos actividades y sus accionistas".
    Por lo que apuntaba que la Fundación no se ha desentendido de las deudas contraídas por las sociedades de su mismo grupo y por ella patrocinadas, como Globalis, asumiendo también solidariamente las deudas con los profesores que han aportado dinero, "de manera que se trata de un mismo núcleo de decisión pero también de un mismo núcleo de responsabilidad, teniendo todos estos entes jurídicos como bien principal común a todos ellos el ya consabido del derecho de superficie sobre el que ya se edificaron los Colegios oportunos".
    Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia entiende lo contrario, ya que entiende como algo evidente la apariencia de hechos delictivos, especialmente por existir pronunciamientos inculpatorios por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y por el administrador concursal del entramado de sociedades de la familia Saura.    
   Ante esto, la Sala de la Audiencia destaca, por ejemplo, que la Fundación se atribuye una capacidad que no ostenta y omite cualquier alusión a la mercantil Globalis, única que disfrutaba de los derechos dominicales precisos para promover la edificación de los centros educativos, por lo que opina que "en esa teleología subyace un elemento engañoso previo".
   La Audiencia Provincial de Murcia ordena al juzgado de instrucción que practique las pruebas mínimas para la aclaración de los hechos delictivos imputados a dicha familia, debiendo considerarse en este momento necesarias exclusivamente la declaración de los querellados y testifical de los administradores concursales de la Fundación y Globalis, y con su resultado valorar la utilidad de otras solicitadas y la posibilidad de adoptar alguna o todas las medidas cautelares patrimoniales contenidas en la querella.

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