MURCIA.- El Gobierno de España ha denegado el indulto
al que fuera juez de familia en Murcia, Fernando Ferrín Calamita, que
fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a 10 años de
inhabilitación por retrasar el trámite de adopción de una menor por
parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña, según informaron hoy fuentes cercanas al caso.
Los hechos por los que Ferrín Calamita fue condenado por un delito
de prevaricación se remontan al año 2006, cuando una pareja de
lesbianas inició el proceso de adopción con el objetivo de que una de
ellas fuera reconocida como la madre adoptiva de la niña que su pareja
sentimental había concebido por inseminación artificial.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó
al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación
por un delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de
adopción. Sin embargo, la Fiscalía y las perjudicadas interpusieron un
recurso contra la sentencia.
El alto tribunal consideró entonces que la actuación del juez
constituyó un delito de prevaricación, y elevó la condena a diez años de
inhabilitación y a pagar una multa de 620 euros, así como a indemnizar a
las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del
juicio.
La resolución, de la que fue ponente el magistrado Siro García,
insistía en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del
Tribunal Superior de Murcia se infería racionalmente "pérdida de tiempo y
zozobras y sinsabores" con causa en la conducta delictiva de Ferrín
Calamita. "Y no se halla fundamento para apartarse de la valoración
cuantitativa que la Audiencia ha llevado a cabo ni, en consecuencia, de
la reparación establecida".
A juicio del Tribunal Supremo, su actitud no sólo implicó "unas
injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de
activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la
voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de
cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación
sexual de la promovente".
"El examen de la madre biológica, titular del la patria potestad,
el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para
nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de
la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de
una resolución injusta", añadía el Supremo.
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