jueves, 3 de enero de 2013

Otra condena judicial con costas a Banco Mare Nostrum por cláusula abusiva

BARCELONA.- Un juzgado de Barcelona ha dictado la nulidad de las cláusulas suelo impuestas por el Banco Mare Nostrum (BMN) a decenas de deudores hipotecarios agrupados por ADICAE en demanda colectiva contra dicha entidad, resultante de la fusión de varias cajas de ahorros. Una de ellas, Caixa Penedés, fue la comercializadora inicial de estas hipotecas con cláusula abusiva, que el juez declara nula y por la que obliga a Mare Nostrum a compensar a todos los afectados y a asumir las costas del pleito. 

En la sentencia, el juez señala “procedente declarar el carácter abusivo de la mencionada “cláusula suelo y techo” que se incluye en los contratos de préstamo hipotecario suscritos entre las partes, debiendo ser eliminada dicha cláusula de los referidos contratos y de todos los contratos que tenga la entidad bancaria demandada”. Banco Mare Nostrum deberá devolver las cantidades pagadas por la acción de la cláusula ahora declarada nula. 
Estas cantidades se calcularán mediante una resta entre lo que Mare Nostrum cobraba de letra y lo que debía haber cobrado sin la cláusula suelo, para instar a abonar la diferencia a los demandantes agrupados por ADICAE. Asimismo, Banco Mare Nostrum deberá proceder al pago de los intereses legales moratorios sobre dicha cantidades a devolver. Contra esta resolución las partes pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La sentencia respalda los postulados que ADICAE lleva defendiendo jurídicamente desde hace años. Banco Mare Nostrum señaló que, además de cláusula suelo (en hipotecas variables, tipo de interés mínimo que cobra el banco marque lo que marque el índice de referencia) incluía cláusula techo, que blinda también ante futuras subidas del Euribor. 
Sin embargo, esta cláusula techo era del 19%, índice que el Euribor muy probablemente no alcanzará: “Se ha acreditado que la existente contrapartida de la “cláusula techo” no equilibra de forma adecuada las posiciones contractuales de las partes, con lo que no se respeta el principio de reciprocidad en que se asienta el equilibrio de derechos y obligaciones”, dice el juez.
“La importancia de la sentencia radica no solamente en la plenitud de la victoria judicial”, señalan los servicios jurídicos de ADICAE, “sino en la posibilidad de sentar precedentes procesales que puedan servir de guía en posteriores demandas”.
 “No cabe duda de que la acción colectiva en este caso, la fuerza de decenas de ciudadanos peleando ante el juzgado por un objetivo común, está acelerando los procesos y garantizando resultados que sirven para compensar a los afectados por los abusos y la mala praxis de los bancos”, finalizan los juristas de ADICAE.

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