jueves, 13 de diciembre de 2012

También en Cartagena recurren las nuevas tarifas del agua potable en vía contenciosa

CARTAGENA.- Algunos miembros de la Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena, han formalizado una demanda judicial ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia contra la Orden de 5/3/2012 del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de agua potable en Cartagena.

"La Orden recurrida es parte del tinglado institucional para dar apariencia de legalidad a unas tarifas para el consumo del agua potable a domicilio, que no tienen competencia. El tema central de la demanda judicial es que se trata de un bien esencial para poder mantener una vida digna . Con las tarifas aprobadas, quien consigue enormes beneficios es la empresa concesionaria AQUAGEST, a costa de la mayoría de la población, que no tiene alternativa, ya que se trata de un servicio municipal obligatorio en régimen de monopolio", dicen en comunicado hecho público hoy.

"1º) Una ciudadanía indefensa ante las imposiciones de las tarifas de agua por parte de una empresa que presenta unos costes estimados que nadie controla

La Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena denuncia que la ciudadanía de Cartagena se encuentra indefensa ante las prácticas abusivas de incremento de las tarifas solicitadas por AQUAGEST y, por supuesto, aprobadas por el ayuntamiento de Cartagena y un consejero del gobierno de la Región de Murcia.


Lo primero que se desprende del estudio del expediente administrativo que pretende justificar el incremento de las tarifas del agua para el 2012, es LA AUSENCIA DE CONTROL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO TÉCNICO PRESENTADO POR LA EMPRESA AQUAGEST PARA FUNDAMENTAR LAS NUEVAS TARIFAS DEL AGUA.

El único informe público es el realizado por la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior que fusila ( en la 2ª acepción de la RAE:: 2. tr. coloq. Plagiar, copiar trozos o ideas de un original sin citar el nombre del autor), mediante la técnica del “corta y pega”, incluso de sus informes de años anteriores, con manejo desaliñado y erróneo de datos.

En el expediente administrativo no figura ningún informe de fiscalización, ni de la
Intervención del Ayuntamiento de Murcia, ni de la Intervención de la Administración de la Región de Murcia, pese a tratarse de la aprobación de nuevas tarifas de un servicio público municipal.

2º) El estudio de costes de AQUAGEST presenta costes estimativos, sin contraste con cifras
de gastos reales de explotación, que no aparecen.

Como saben que nadie les va a controlar, el “ESTUDIO DE REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARTAGENA PARA EL AÑO 2012” de julio del 2011, elaborado por AQUAGEST, presenta los costes que les da la gana, ya que sólo sirven para justificar el aumento de tarifas que previamente han determinado, y para conseguir cuantiosos beneficios. Sorprendentemente en un estudio de previsión de costes, las cifras de costes no aparecen comparadas con las cifras de los gastos reales del año 2010, por lo que se convierte en una broma, sin gracia alguna.

Como creen que nadie lee tal informe, resulta fácil encontrar conceptos y cifras disparatadas.

Sólo algunos ejemplos significativos, como el del abultado cálculo del Impuesto de Sociedades para el año 2012, cifrado en 516.731,71€ que pagamos todos los ciudadanos de Cartagena en la tarifa del agua, lo que resulta asombroso en un impuesto directo que grava los beneficios de la sociedad concesionaria, que estiman en 3.960.282,29€ para el año 2012. Asombra la incomprensible explicación que dan en la pág. 140 para justificar que los usuarios del agua de Cartagena les abonemos a la concesionaria AQUAGEST, además del 14% de todos los costes que les da la gana como margen de beneficio, el Impuesto de Sociedades que debería gravar tales beneficios. Importe que nadie comprueba luego que se abona a Hacienda, ya que no se rinden cuentas, al menos públicamente.

Otro coste muy discutible es el del canon de la concesión del agua, estimado en 288.855,42€, que abonaremos a AQUAGEST los consumidores del agua potable a lo largo del 2012, para compensar a la compañía el “préstamo” que hizo al ayuntamiento en el año 1992 de adjudicación de la concesión de 9.165.435,00€, en concepto de canon concesional anticipado. Es decir, como la empresa no tiene vocación filantrópica, en las tarifas del agua anualmente los usuarios le reembolsamos a AQUAGEST, con generosos intereses y márgenes de beneficio, el donativo que le hizo al ayuntamiento en el año 19921 para pagar sus “pufos”.

Algunas estadísticas se repiten todos los años, como la del nº de controles de cloro en la red. En la pág. 104 dicen que harán 70.080 controles para el año 2012 con 4 operarios, lo que resulta extraño, ya que si los 4 operarios trabajan un total de 271 días al año, resultan 259 controles al día y 65 controles día por operario. Si suponemos que emplean sólo 15 minutos por control, necesitarían 16 horas al día por operador, lo que resulta ser un disparate.

Un ejemplo menor, el de renting de equipos informáticos. Se nos dice en el “Estudio”, que durante el año 2006 se procedió a dar de baja todos los equipos informáticos ya amortizados y que se reemplazaron por equipos en régimen de renting que se actualizan cada 4 años. Con un coste estimado para el año 2012 de 49.041,11€, resulta un coste anual de 55.906,86€ con el margen del 14% de beneficios y de 223.627,44 € en total durante la vida útil de 4 años, por lo que a una media de 1.000€ por puesto, nos lleva a 223 equipos informáticos, lo que resulta excesivo a todas luces.

El “Estudio” cumple un papel meramente justificativo de la tramoya, el valor de los números es lo de menos, ya que sólo se trata de aprobar la subida de tarifas, con la que sostener el entramado mercantil montado.

3º) Unos incrementos tarifarios abusivos y arbitrarios:

La Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena denuncia que esta dejación institucional y esta arbitrariedad en el cálculo de costes por parte de AQUAGEST dan como resultado unos incrementos de las tarifas del agua absolutamente abusivas. Así, comparadas con el incremento del Índice de Precios de Consumo –IPC-, vemos que las tarifas del agua en Cartagena han aumentado desde el año 2000 en todos los tramos más del triple de lo que lo ha hecho el IPC y en la cuota fija de servicio casi el triple, tal como se refleja en el cuadro siguiente:

Consumo bimestral     Incremento del 2000 al 2012

Cuota servicio             113%
Hasta 9 m3                  349%
Hasta 27 m3                131%
Hasta 80 m3                131%
Más de 80 m3             133%
IPC                                  39%

Si en vez de las tarifas examinamos ejemplos reales de consumo, advertimos un incremento homogéneo, aunque ligeramente superior en los casos de las familias con consumos más bajos. Así, un consumo de 8m3 cada 2 meses ha subido en 2012 el 140% respecto al 2000 y si el consumo fuera de 18 m3, la subida experimentada en estos 12 años ha sido del 137%, mientras que para un consumo de más de 95, la subida ha sido del 132%.

Es éste el procedimiento que permite a AQUAGEST incrementar tarifas para equilibrar sus costes estimados sin restricciones, en régimen de monopolio, lo que sólo puede traer costes crecientes y precios crecientes, con el consiguiente perjuicio de los ciudadanos, incluso en una situación de demanda decreciente.

3º) El procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado, y no como tasa, posibilita la más absoluta arbitrariedad al dejar en manos de las empresas privadas concesionarias decisiones estratégicas que deberían ser tomadas dentro del sistema
de garantías democráticas amparadas por el derecho administrativo, como el principio de
capacidad de pago.

La Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena considera que el procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado no ofrece las suficientes garantías ciudadanas, justifica la arbitrariedad y los abusos en el incremento de las tarifas, y es contrario a la consideración de la normativa local española de que el servicio municipal del agua es un servicio esencial obligatorio.

Amparándonos en la doctrina del Tribunal Constitucional, reivindicamos la consideración de las tarifas del agua como una tasa, lo que implicaría de inmediato la restauración de las garantías del derecho administrativo para los usuarios del servicio de agua potable en todos los municipios españoles.

4º) El procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado y no como tasa permite a AQUAGEST la práctica contraria al derecho humano al agua de castigar
cortándoles el suministro de agua a las familias de las clases populares más golpeadas por la
crisis que han acumulado el impago de dos facturas.

La consideración del agua como un precio privado y no como una tasa es contrario al
derecho humano al agua.

En el Recurso Contencioso Administrativo, la Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena defiende que si la tarifa del agua se tramitase como tasa, en caso de impago, antes de proceder al corte del suministro, primero deberá seguirse la vía de apremio, respetando los trámites esenciales de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde el interesado podrá oponerse al corte del suministro de agua acreditando que carece de la suficiente capacidad económica para proceder al pago de la tasa, siendo un claro indicio la circunstancia de que haya resultado infructuosa la vía de apremio.

Dadas las tremendas circunstancias económicas por las que está atravesando cada vez un mayor número de familias españolas, con cifras alarmantes de pobreza extrema, este tema de la falta de suministro por impago de un bien esencial como el agua, efectuado por empresas vicarias de los ayuntamientos españoles puede convertirse en una nueva bomba social.

5º) Concluyendo…

En definitiva, denunciamos las tarifas del agua potable en Cartagena, ya que se trata de un bien esencial que no debe ser objeto del lucro, ni privado, ni público. AQUAGEST y el Ayuntamiento de Cartagena gestionan un negocio que transgrede el art. 31.3 de la Constitución Española y que rompe la lógica económica; frente a una demanda del agua decreciente, presentan costes y precios que crecen mucho más que el coste de la vida, para conseguir unos beneficios superlativos de los que aparentemente se apropia AQUAGEST, y de los que no sabemos cómo los reparte, aunque nos lo tememos.

Si tienen vocación de mercaderes y necesitan beneficios, que lo hagan con el negocio del agua embotellada, en el que hay concurrencia, y no con el agua potable a domicilio que es un monopolio público con reserva de ley", concluye el citado comunicado.

No hay comentarios: