MURCIA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la resolución de un juzgado que
en marzo pasado condenó a un parado a devolver los 10.721 euros que
recibió como prestación por desempleo por abandonar España sin
notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La sentencia señala que un juzgado de
lo social declaró como hechos probados que el demandante se marchó a
Marruecos a visitar a su madre el 4 de mayo de 2009, y no regresó hasta
el 30 de mayo, por lo que estuvo en el extranjero 27 días.
El SEPE acordó exigirle la devolución de las prestaciones recibidas,
pero el juzgado anuló la resolución, por lo que el organismo estatal
recurrió la sentencia ante el TSJRM, que le ha dado la razón.
En una sentencia que tiene como ponente al magistrado Manuel
Rodríguez, la sala dice que, una vez que visitó a su madre, "cuya
gravedad no se ha acreditado ni tampoco la necesidad de continuar fuera
del territorio nacional, su permanencia en Marruecos carece de
justificación alguna".
"En tales condiciones -concluye- procede la extinción de la
prestación por desempleo y el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas".
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