MADRID.-
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto
confirmar la decisión de segunda instancia que absolvió a Ediciones
Zeta, S.A., empresa editora de la revista 'Interviú', de la demanda de
protección del derecho al honor interpuesta por el presidente de la
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) desde 2000 a 2004, Juan
Cánovas Cuenca.
La demanda se interpuso por la publicación de varios
reportajes en 'Interviú' que informaron y expusieron una opinión
"crítica" sobre la gestión del agua llevada a cabo por el demandante.
Cánovas entendió que tales reportajes, al asociarle a
"tramas de corrupción administrativa" que se desarrollaban en la sede
del organismo gestor del agua en la cuenca hidrográfica de mayor déficit
hídrico de España, provocaron que se le presentara ante la opinión
pública nacional e internacional como "un ladrón de agua, prevaricador y
desleal con su ministro, a pesar de que el tiempo transcurrido había
demostrado que tales imputaciones carecían de fundamento".
La Audiencia revocó la condena de primera instancia y
absolvió al medio de comunicación, entendiendo que en su labor no había
rebasado los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de
expresión e información. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo
confirma este pronunciamiento absolutorio.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha
Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, descarta en primer lugar
las infracciones procesales que se denunciaban al considerar "lógicas"
y, por tanto, "no revisables", las conclusiones probatorias alcanzadas
por la Audiencia.
También estima "inexistente" la indefensión alegada, pues
se actuó "con arreglo a la ley al suspender la admisión del recurso de
apelación en tanto no se subsanase la falta de constitución del
depósito".
En relación con la cuestión de fondo, tras reiterar la
doctrina recaída en supuestos de conflictos entre el derecho fundamental
al honor y las libertades de expresión e información, que se resume en
la primacía de estos, la cual solo cabe revertir a favor de aquella
cuando lo justifiquen las circunstancias del caso en atención al peso
relativo de tales derechos, la sentencia concluye que "en este caso no
se dan estas circunstancias y, por tanto, que debe entenderse que el
semanario no se excedió en el ejercicio de sus derechos".
A esta conclusión llega valorando el gran interés público
de la información publicada, en primer lugar por la materia, es decir,
la gestión y distribución de un recurso natural indispensable como el
agua y la existencia de diligencias informativas por presuntas
irregularidades en la gestión, control y distribución encomendadas a uno
organismo público.
Asimismo, valora su interés público por la persona, el
entonces presidente de un organismo autónomo de la Administración
General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura.
La Sala también valora "el carácter veraz de dicha
información, en tanto que el derecho a la presunción de inocencia no se
traduce en la imposibilidad de informar sobre procedimientos penales no
sentenciados, ni la protección de la libertad de información viene
condicionada por su resultado si antes se obró de forma diligente en la
búsqueda de dicha información, además de que la mayor parte de los
artículos publicados entran dentro de la exención del reportaje
neutral".
Finalmente, valora "la ausencia de expresiones injuriosas
o vejatorias y, por tanto, innecesarias o desproporcionadas para el fin
de comunicación la referida información".
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