martes, 27 de noviembre de 2012

El duro informe del Ministerio de Economía sobre el despilfarro en el CSIC (Cebas)

MADRID.- La Inspección General del Ministerio de Economía y Competitividad ha realizado un duro informe sobre la gestión de los socialistas en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el que alerta del desvío de fondos destinados a investigación para ampliar el aparato burocrático, entre otras deficiencias. Para corregir este rumbo, el CSIC ultima un duro plan de ajuste y viabilidad.

A continuación se reproduce el texto íntegro de las conclusiones y recomendaciones:

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como resumen de la Visita realizada se formulan las siguientes conclusiones con referencia a los aspectos que a continuación se exponen:

1ª.- Organización

La transformación del Organismo Autónomo CSIC en Agencia Estatal en el año 2007, no ha surtido los efectos de eficiencia y eficacia que se predicaban en la Ley de creación, puesto que se ha producido un excesivo aumento de la estructura burocrática del organismo, sobre todo en los puestos directivos, así como un trasvase de personal investigador a Administración y Servicios, sin correlación demostrable de la mejora de sus resultados.
Por ello parece aconsejable al menos reducir dicha estructura, de modo que se reduzcan los costes de funcionamiento, si no se desea retornar a la cualidad jurídica de Organismo Autónomo. En definitiva se trata de reducir su dependencia excesiva de las subvenciones estatales, potenciando la investigación.

2ª.- Personal

El personal funcionario con que cuenta la Agencia es prácticamente el mismo con que contaba el Organismo Autónomo, ya que en el período 2009-2011 solo se ha producido un incremento del 0,1%.
En consonancia con la política de austeridad llevada a cabo por el Gobierno las retribuciones del personal funcionario han sufrido una disminución en el mismo período.
Asimismo se han reducido los efectivos de personal laboral fijo y sobre todo eventual (más del 16% en este caso).
A pesar de no haber sido posible contar con la distribución por servicios o clasificación profesional por grupos o escalas, aunque ha sido reiteradamente solicitada, se conoce a través del informe de la Intervención Delegada que las reducciones se han concentrado en las áreas de investigación incrementándose, en cambio respecto a Administración y Servicios.
En materia de personal contratado se produce una disfunción importante por la cantidad de sentencias favorables de los Tribunales de lo Social que han obligado al CSIC a convertir en trabajadores indefinidos a más de 400 contratados como laborales temporales.
Por ello, se recomienda que se establezcan controles más estrictos sobre los investigadores con personal laboral contratado para obra o servicio determinado respecto a las tareas que deben realizar, aunque, dada la escasa documentación e información facilitada en esta materia por la Secretaría General, no ha sido posible analizar con exactitud la incidencia que ha podido representar esta circunstancia en la economía de la AECSIC.

3ª.- Presupuesto y Recursos

El presupuesto inicial, tanto de ingresos como de gastos, ha sufrido incrementos en base a modificaciones que en algunos casos han supuesto destinar fondos afectados a investigación a gastos corrientes, incluso incrementando los gastos de personal (laboral fundamentalmente) que tienen carácter limitativo por su importe inicial.
El modo de actuar en el manejo de fondos, aportando todos los ingresos al Remanente de Tesorería, para después aplicarlos a diferentes gastos, incumple los preceptos contables, como ha sido puesto de manifiesto reiteradamente por la Intervención Delegada, ya que no debe utilizarse para las ayudas a proyectos de investigación, que están afectadas y se deben contabilizar de modo separado.
No obstante, este procedimiento ha sido autorizado por el Presidente, ya que, la IGEP admite que, de conformidad con la Resolución del Presidente de 5 de febrero de 2011 por la que se aprueban los presupuestos de funcionamiento de los centros, institutos y unidades del CSIC para dicho ejercicio, todos aquellos gastos que no se puedan afrontar con el presupuesto distribuido, puedan sufragarse con cargo a los "costes indirectos" de que disponen como consecuencia de la actividad investigadora, siendo estos detraídos de las ayudas para investigación.
Los defectos de presupuestación del CISIC han sido puestos de manifiesto reiteradamente en los informes de la Intervención Delegada, como incumplimiento del principio de Universalidad a partir de la transformación del CSIC en Agencia ya que no se han presupuestado todos los ingresos que podía preverse serían liquidados ni, paralelamente se han presupuestado inicialmente los gastos correspondientes a estos ingresos, generalmente relacionados con proyectos de investigación.
La Agencia justifica este modo de proceder, que como ya se ha dicho, incumple la normativa presupuestaria y la instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, (a la que el CSIC está sometido), en la reducción paulatina que han sufrido las transferencias departamentales que han supuesto una minoración acumulada en el periodo 2008-2012 de 496.528,93 miles de €, debido a la política gubernamental a partir de 2008 ha sido la paulatina reducción del déficit público, y por lo tanto, todos los organismos han sufrido recortes en las cantidades que como subvención reciben de los PGE, no se planteó inconveniente alguno para que el CSIC incrementara sus ingresos procedentes de recursos propios y, de este modo, mejorara su gestión, obteniendo financiación propia.
Incluso, uno de los motivos por los que la Ley de Agencias establece esta forma de organización, es la mayor capacidad que poseen este tipo de entes, para generar ingresos por la presentación de sus servicios, en virtud de contratos, convenios etc. para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. Se trata de gastar menos recursos públicos pero más eficientemente.
El Art. 24.2 de la ley 28/2006 de 18 de julio, señala, en este sentido que, solo en la medida en que tengan capacidad para generar recursos propios suficientes, las Agencias podrán financiarse con cargo a créditos previstos en el Capítulo VII de los PGE adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo.
De este modo, los recursos propios, obtenidos, siempre que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de las Agencias Estatales, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.
Por ello, se recomienda que el CSIC realice una presupuestación mas ajustada a la realidad, de modo que los gastos corrientes se financien cada vez en mayor porcentaje, por ingresos propios, disminuyendo la apelación a subvenciones estatales, y destinando las ayudas para Investigación a su finalidad.

4ª.- Transferencia de Tecnología

La principal fuente de recursos propios del CSIC son las procedentes de contratos y convenios de colaboración con empresas y organismos que solicitan sus servicios y/o desean explotar las patentes de tecnología conseguidas a través de las investigaciones.
Este es además uno de los fines de su actividad, de modo que la capacidad de la Agencia para obtener recursos propios es importante, dado que la misión del CSIC no solo es generar conocimiento, sino trasmitirlo a la Sociedad como motor de desarrollo y nuevo modelo económico. Así, la transferencia de tecnología, no solo puede ser una fuente de recursos para la investigación sino una forma importante de mostrar resultados positivos y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la investigación científica y técnica.
Además es un modo de conseguir que las empresas se impliquen en el proceso investigador, obteniendo ventajas competitivas para nuestro país y aportando recursos para ello, juntando así el gasto público con el privado a favor de la ciencia y la investigación.
La conclusión de los datos referentes a esta materia contenidos en este informe, es que, si bien la actividad es creciente y la demanda, por parte de empresas y entes públicos, es amplia dado el prestigio que los investigadores e instalaciones del CSIC poseen tanto en el ámbito nacional como internacional, la obtención de recursos procedentes de esta vía, va en disminución, debido a la problemática gestión de cobro, que hace que no se consigan recaudar todos los derechos reconocidos (o al menos un porcentaje importante de ellos).
La explicación dada por los servicios responsables es que debido a la crisis económica las empresas presentan situaciones de insolvencia que hacen difícil obtener el cobro de los derechos, pero no se ha podido mostrar un análisis detenido de las causas y sus posibles soluciones.
La cualidad de Agencia Estatal y de precios privados de los ingresos por transferencias, hace que no se pueda utilizar el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación, que si sería posible si el CSIC fuera un Organismo Autónomo, y sus precios tuvieran la consideración de tasas por la prestación de servicios, o al menos precios públicos.

5ª.- Control de Gestión

La inexistencia del Contrato de Gestión, elemento primordial para comprobar la eficiencia en la gestión de una Agencia Estatal hace que no se puedan mostrar resultados.
Se recomienda, por lo tanto que, si se desea que el CSIC continúe siendo una Agencia, se proceda a la mayor brevedad a la aprobación de dicho documento, de modo que se puedan exigir las correspondientes responsabilidades, o por el contrario otorgar los reconocimientos oportunos por una buena gestión por resultados.
Respecto al control ejercido por la Intervención Delegada, se recomienda llevar a cabo las reformas necesarias en los procesos de gestión y contabilidad, contenidas en sus informes, ya que parten de un conocimiento profundo de los procesos internos y en algunos casos muestran incumplimientos legales que deben superarse.
En el momento de la Visita de Inspección, no hay constancia de que las irregularidades puestas de manifiesto por la Intervención Delegada en la AECSIC, hayan sido superadas, ni corregidos los problemas de interconexión informática o relación de bases de datos que contienen información para la Dirección, por lo que pierden utilidad parala toma de decisiones.
La Comisión de Control debe desempeñar un papel primordial y efectivo en la puesta en marcha de esta recomendaciones y vigilar la actuación de los servicios al respecto.

6ª.- Planificación

La planificación estratégica del CSIC carece de indicadores que muestren mejora de resultados según los costes, dado que se carece de una contabilidad apropiada.
Por otra parte la Intervención Delegada ya ha puesto de manifiesto las carencias en este sentido al señalar que, de modo general, en cuanto a la imputación de Costes del Programa 463A, la información existente, se revela insuficiente para obtener conclusiones sobre el coste de la ejecución de las actividades por líneas estratégicas, que es el núcleo definidor de la actividad de la Agencia. Tampoco aparece desarrollado un sistema de identificación e imputación de costes que teniendo como referencia los medios y resultados de las distintas áreas, unidades y centros permitan medir la eficiencia en la consecución de los objetivos marcados.
La fijación de objetivos en el Plan Estratégico es muy diferente según el Area, y en algunos casos no están cuantificados, ni poseen indicadores claros de seguimiento que permitan verificar el cumplimiento de objetivos. Tampoco se realizan revisiones y modificaciones del Plan en base al retorno obtenido a través del seguimiento de dichos indicadores.
Además, los objetivos concretos de cada proyecto no se señalan en el Plan, sino que los fija el Investigador Principal en sus informes anuales requeridos por las entidades financieras, que en el aspecto económico suponen únicamente una cuantificación de facturas.
Las comprobaciones realizadas en dos Institutos concretos en la Visita de Inspección Realizada, han mostrado cumplimiento de los Indicadores establecidos, que se refieren a publicaciones, o consecución de ayudas, pero no a objetivos estratégicos, de la organización, y en ningún caso en relación con los costes estimados para su consecución.
Se recomienda por lo tanto, el establecimiento de una verdadera planificación estratégica, en relación con el Contrato de Gestión, que muestre objetivos claros de gestión y los costes estimados para su realización, así como el establecimiento de indicadores que permitan observar la eficiencia en la consecución de resultados a corto y largo plazo.

7ª.- Ayudas del Plan Nacional de I+D+i

A) Respecto a la evaluación de los proyectos: En primer lugar hay que hacer constar, que se trata de un procedimiento muy costoso ya que cada proyecto se evalúa en cuatro ocasiones, por lo que sería conveniente analizar la posibilidad de simplificarlo, sin merma de la calidad y transparencia en el proceso de selección.
En consonancia con lo anterior, y dado lo costoso de las evaluaciones, se debería penalizar a los investigadores que presenten proyectos por debajo de un umbral mínimo. Se podría considerar que si alguien presenta en concurrencia competitiva un proyecto que no supera una puntuación mínima, se le prohíbe la presentación de nuevos proyectos en los tres años siguientes.
En ocasiones se utilizan criterios de valoración diferentes entre los expertos que valoran un mismo proyecto, lo cual no parece muy operativo.
Por otro lado hay que señalar que, las valoraciones anónimas que realizan los evaluadores de la ANEP no parecen casar bien con principios como los de transparencia e imparcialidad. A efectos de mayor trasparencia la concesión de las ayudas debería publicarse en el BOE.
B) Evaluación de la ejecución: El sistema establecido para la evaluación de la ejecución de los proyectos de investigación financiados con ayudas del Plan Estatal, es llevado a cabo por los Institutos o Centros, partiendo de los dos Informes: Económico y Científico que los investigadores deben rendir al Ministerio de Economía y Competitividad.
La comprobación de que se sigue el procedimiento establecido, a través de la introducción de ambos Informes en la Base de Datos, se ha llevado a cabo en los dos Institutos visitados.
En ambos casos se ha podido apreciar el cumplimiento del envío en las fechas correctas de ambos informes, y el control de gastos llevado a cabo por los Gerentes, a los que en un caso (el ICA) se ha exigido reintegro de determinadas cantidades no justificadas como propios del proyecto y en el otro (el IDAB) no se han solicitado reintegros, por lo que el gasto parece haber sido realizado correctamente.
Se ha podido verificar asímismo, que las cantidades cuyo reintegro se ha ordenado han sido ingresadas en el Tesoro Público, por los Servicios Centrales del CSIC, ya que todo el manejo de fondos pasa a través de dichos Servicios.
En opinión de los directores de los Institutos, no es lógica la exigencia de informes justificativos en el primer año de concesión de las ayudas puesto que todos los informes contienen un gasto a cero, aunque tampoco parece muy problemático y siempre pueden tener efectos censales.
El único problema detectado al respecto es que, solo se realiza un control sobre los investigadores que han obtenido ayudas en convocatorias competitivas, y no sobre aquellos que no realizan investigación alguna a pesar de pertenecer a cuerpos o escalas a los que debería exigírseles este tipo de actividad.
Por ello, aunque excede del ámbito analizado en la presente Visita de Inspección, sería conveniente introducir este tipo de comprobaciones en sucesivas Visitas a Centros, tanto dependientes del CSIC, como otro tipo de Organismo estatales dedicados a la Investigación en ciencia y/o tecnología.

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