domingo, 25 de noviembre de 2012

La Unión está que arde por la brutal subida de los recibos de agua, alcantarillado y basura


LA UNIÓN.- La brutal subida del recibo del agua potable, entre el 40 y el 70%, en el municipio de La Unión por parte de la empresa Acciona, ha provocado desde el día 14 de noviembre diversas acciones de protesta de hasta 350 personas a un tiempo, promovidas por las asociaciones vecinales del municipio, estudiantes y parados, que no han logrado hasta la fecha una postura negociadora por parte de la empresa gestora contratada por el Ayuntamiento que preside Francisco Bernabé, vicesecretario regional del PP. Se trata de la mayor protesta social de la historia del municipio unionense desde el cierre de la minería.

En un comunicado, el Gobierno local de Bernabé recordó a todos los pensionistas, a todas las familias numerosas, y a todas las personas del municipio en situación de desempleo (hay una tasa del 40% sobre la población activa) y con insuficiencia de recursos económicos, que para poder beneficiarse de las bonificaciones económicas establecidas para los recibos del agua, deberán dirigirse a las oficinas de Acciona «donde podrán tramitar la concesión de las mismas y su inmediata aplicación». En este sentido, «todos los pensionistas y todas las familias numerosas, sin excepciones de ningún tipo, tienen derecho a las bonificaciones», recalca el escrito oficial de cara a calmar los ánimos de una población muy lacerada.
Pero según el portavoz municipal socialista, Mariano Oliver, «el PP se ha atrincherado cobardemente en la mentira para tratar de justificar una decisión nefasta para los ciudadanos, como ha sido la desproporcionada subida del agua, alcantarillado y basura».
Las asociaciones vecinales de La Unión, Portmán y Roche han llegado a convocar a los unionenses a una concentración en el Ayuntamiento, donde se oyeron gritos de "Paco, asómate al balcón", "Esto pasa por votar al Partido Popular" y "Paco, devuélvenos La Unión", entre otros, en referencia al actual y ambicioso alcalde conservador, con el que no consiguen hablar personalmente al pertrecharse detrás de las fuerzas policiales especiales enviadas por la Delegación del Gobierno a instancia suya. 

SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SERVICIO DE AGUA

Consideraciones:

1. No es cierto, como asegura el equipo de  gobierno, que la última subida se efectuase en 2004, ya que se llevó a cabo a finales de 2008.


2. En esa fecha, la Intervención Municipal fijó el coste total del servicio en 1.500.000 euros, el cual quedaba cubierto con la subida del 15% más o menos efectuada entonces.


3. Para calcular la desviación de costes desde esa fecha hasta el presente, cuatro años después, se admite comúnmente, como sistema más racional y adecuado, la llamada fórmula polinómica, según la cual el incremento de los costes se pondera en función del peso de cada uno de los factores.


4. El agua que se compra al Taibilla ha experimentado dos subidas desde entonces, que arroja un incremento total del 18,13%. Como el coste del agua representa el 40% del total, su aportación ponderada al coste global del servicio es del 7,25%.


5. Los demás factores (mano de obra, costes financieros, equipos) han experimentado un crecimiento en su coste equivalente al IPC acumulado entre 2009-2012, es decir, un 9,5%. Como ese porcentaje se aplica al 60% del coste total, la aportación ponderada es de 5,7%.

6. Si sumamos ambos incrementos, obtenemos el incremento teórico del coste del servicio desde 2008: 7,25+5,7= 12,95

7. Por consiguiente, la subida a aplicar no podría ser superior a ese 12,95% en ningún caso, ya que de ser superior se producen ingresos indebidos por parte de la compañía.


8. Incrementando ese 12,95%, se equilibra el gasto, que asciende a 1.694.250 euros. El 20% de beneficio industrial y gastos generales que se atribuye la compañía quedaría en 338.850 euros.


9. Como el incremento real, contando bonificaciones, no es inferior al 60%, podemos calcular los ingresos indebidos de la compañía:


Ingresos totales.........2.400.000 e.

Gastos totales............1.694.250 e.

Ingresos indebidos.............705.750 e.

Beneficio neto de la compañía (Acciona):
 330.850 euros (beneficio normal) + 705.750 (beneficio indebido)= 1.044.600

1.044.600 x 25 años= 26.115.000 euros


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REPRODUCCIÓN INSTANCIA PARA SOLICITAR LO COBRADO INDEBIDO


D............................................................con DNI............................
y con domicilio a efectos de notificaciones en........................................................................................................
..ante el Excmo. Ayuntamiento de La Unión comparece y como mejor proceda dice:
Que por el presente escrito interpone RECLAMACIÓN para la devolución de ingresos indebidos en la tasa por prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, conforme al artículo 64 del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de La Unión, en base a los siguientes fundamentos:

1. El artículo 24.2 del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que 'el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate'. Pues bien, tras la última subida de la tasa de suministro de agua y alcantarillado a finales de 2008, el coste de servicio quedó establecido en 1.380.127,87 euros por parte de la Intervención Municipal. Es decir, a finales de 2008, las tarifas garantizaban el cubrimiento de ese coste.

Desde esa fecha, el metro cúbico facturado por la Mancomunidad de Canales del Taibilla se ha incrementado un 18,13%, y el resto de los costes se he elevado un 9,5%. Como la compra de agua representa un 40% del coste total del servicio, ese factor habría incrementado el mismo en un 7,25%. Los demás factores habrían aportado un 5,7%, por lo que resulta un total del 12,95%. Ésa sería la desviación de los costes respecto de los ingresos por tarifa.
Pero esta tarifa se ha incrementado un 70% por término medio, por lo que se está vulnerando el precepto de la Ley de Haciendas Locales arriba expresado de manera flagrante.

2. El artículo 10.1 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que 'las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa...'. El artículo 10.2 establece que 'las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor'. En el BORM número 186 de 11 de Agosto de 2012, se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de suministro de agua. Por consiguiente, no se pueden aplicar las nuevas tarifas al consumo de agua realizado con anterioridad a esa fecha. Lo cierto es que en mi liquidación, se aplica la nueva tarifa a consumos anteriores al 11 de Agosto, lo cual es manifiestamente ilegal.

3. Para la determinación de la cuantía de las tasas, el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales establece que 'podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas'. Esos criterios genéricos nos remiten a la situación de emergencia social que vive La Unión, con un 40% de paro y una profunda crisis enquistada que afecta al grueso de la población. Incrementar espectacularmente las tarifas de agua redundarán en una fuerte pérdida de poder adquisitivo de la población, en una reducción considerable de la demanda, y por tanto en un agravamiento de la crisis para el pequeño comercio unionense. No se pueden subir las tasas municipales de ese modo en una sociedad tan fuertemente golpeada por la crisis, salvo que se pretenda profundizar aún más en la misma.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que el Ayuntamiento de La Unión tenga por presentado este escrito de reclamación y, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que se estime, procediendo a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

En La Unión, a …....de........................de 2012.

Fdo..................................................... 

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RECURSO CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE LA TASA 

D............................................................con DNI............................
y con domicilio a efectos de notificaciones en........................................................................................................
..ante el Excmo. Ayuntamiento de La Unión comparece y como mejor proceda
dice:

Que por el presente escrito interpone RECURSO de REPOSICIÓN conforme a lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, contra la liquidación correspondiente al padrón del bimestre septiembre-octubre de 2012 de tasas por suministro de agua, alcantarillado y recogida de basuras, publicado en el BORM con fecha 2 de Noviembre de 2012:

1. El artículo 24.2 del Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que 'el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate'. Pues bien, tras la última subida de la tasa de suministro de agua y alcantarillado a finales de 2008, el coste de servicio quedó establecido en 1.380.127,87 euros por parte de la Intervención Municipal. Es decir, a finales de 2008, las tarifas garantizaban el cubrimiento de ese coste.
Desde esa fecha, el metro cúbico facturado por la Mancomunidad de Canales del Taibilla se ha incrementado un 18,13%, y el resto de los costes se he elevado un 9,5%. Como la compra de agua representa un 40% del coste total del servicio, ese factor habría incrementado el mismo en un 7,25%. Los demás factores habrían aportado un 5,7%, por lo que resulta un total del 12,95%. Ésa sería la desviación de los costes respecto de los ingresos por tarifa.
Pero esta tarifa se ha incrementado un 70% por término medio, por lo que se está vulnerando el precepto de la Ley de Haciendas Locales arriba expresado de manera flagrante.

2. El artículo 10.1 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que 'las normas tributarias entrarán en vigor a los 20 días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa...'. El artículo 10.2 establece que 'las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor'. En el BORM número 186 de 11 de Agosto de 2012, se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de suministro de agua. Por consiguiente, no se pueden aplicar las nuevas tarifas al consumo de agua realizado con anterioridad a esa fecha. Lo cierto es que en mi liquidación, se aplica la nueva tarifa a consumos anteriores al 11 de Agosto, lo cual es manifiestamente ilegal.

3. Para la determinación de la cuantía de las tasas, el artículo 24.4 de la Ley de Haciendas Locales establece que 'podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas'. Esos criterios genéricos nos remiten a la situación de emergencia social que vive La Unión, con un 40% de paro y una profunda crisis enquistada que afecta al grueso de la población. Incrementar espectacularmente las tarifas de agua redundarán en una fuerte pérdida de poder adquisitivo de la población, en una reducción considerable de la demanda, y por tanto en un agravamiento de la crisis para el pequeño comercio unionense. No se pueden subir las tasas municipales de ese modo en una sociedad tan fuertemente golpeada por la crisis, salvo que se pretenda profundizar aún más en la misma.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que el Ayuntamiento de La Unión tenga por presentado este escrito como RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación de la tasa por abastecimiento de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras y, tras los trámites oportunos, dicte resolución por la que se estime este recurso, declarando la anulación de la liquidación impugnada y devolviendo las cantidades indebidamente cobradas.

En La Unión, a …....de........................de 2012.

Fdo..................................................... 

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿No queriais populares?, pues tomad populares.