jueves, 25 de octubre de 2012

El juez condena a Sabadell CAM y anula una venta de preferentes y de cuotas participativas

VALENCIA.- Un juzgado de la localidad castellonense de Segorbe ha condenado a Banco CAM a abonar a una pensionista 23.285 euros al anular un contrato de compraventa de valores de participaciones preferentes y cuotas participativas, porque la entidad incumplió su deber de información.

La sentencia anula las órdenes de compra de renta fija y valores de renta variable suscritas el 8 de junio de 2010 entre M.R.E. y Banco CAM al afirmar que la cliente no fue informada correctamente y ni siquiera le fue entregado un folleto informativo de los valores.
El error en el consentimiento deriva de la defectuosa información proporcionada a la cliente, que no conocía el verdadero alcance del negocio, señala el fallo hecho público hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
El juzgado considera abusivas dos cláusulas, una relativa al conocimiento del significado y trascendencia de la operación ya que no fue informada correctamente, y otra sobre la exclusión de toda responsabilidad derivada de la contratación por parte de la entidad bancaria.
La mujer pensionista pretendía lograr la máxima rentabilidad de sus ahorros, procedentes al parecer de la venta de un inmueble en el extranjero, por "el lícito deseo" de cualquier persona de mantener y aumentar su patrimonio y sin ánimo especulativo.
Según la sentencia, la operación que se presentó como principal fue un depósito a plazo (que es una operación de perfil conservador y no especulador), y como accesorias, las órdenes de compra.
La entidad dio información verbal a la cliente en productos complejos, lo que lleva al juez a afirmar que sorprende que la información sea explicada "de palabra" vista la extensión y complejidad de los folletos informativos de participaciones preferentes o cuotas participativas.
"Serían necesarias varias horas para exponer y asimilar solo el resumen del folleto informativo de participaciones preferentes", señala el fallo, que agrega que es llamativo que la cliente no formulara ninguna pregunta al director de oficina pues le deberían haber surgido numerosas dudas. Entre ellas, la fecha de vencimiento de 31 de diciembre del año 3000 o la emisión por una sociedad de las Islas Caimán. Por ello concluye que se le ofreció una información tan simplificada que no le generó suspicacias.
La sentencia cree que la contratación pudo deberse a la confianza en el director de la oficina, y señala que quizá por eso firmó un test de conveniencia que le atribuía una edad inferior a 30 años y otros dos tests con información contradictoria, uno de los cuales señalaba que su profesión (pensionista) tenía poca relación con temas financieros y el otro afirmaba que sí tenía cierta relación.
La arbitrariedad de las respuestas a esos tests permite "hacer una idea" de la ligereza con la que se abordó la negociación de las preferentes y cuotas participativas, argumenta la sentencia, que no es firme y se puede recurrir.

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