jueves, 27 de septiembre de 2012

La UCAM factura al Ayuntamiento de Murcia conceptos difíciles de justificar

MURCIA.- En un lapso de apenas dos semanas, la Universidad Católica de Murcia remitió a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de la capital dos facturas de origen dudoso por el mismo importe de 2.500 euros cada una, incluido el 18% del IVA, documentos a los que ha tenido acceso www.Elpajarito.es 

En la primera de estas facturas, fechada el 31 de mayo de 2011, la UCAM reclama el pago de esa cantidad en concepto de “material académico del Curso de Verano de Derecho Deportivo y CAFD” (Ciencias de la Actividad Física y el Deporte).
En este documento, que formalmente cumple con los requisitos legales vigentes, llama la atención el alto coste del material académico de un simple curso de verano. La suma total de la factura –2.500 euros– es muy superior a los costes que, material académico incluido, ofrece la web de la propia UCAM. En consecuencia, cabría preguntarse qué valía el curso, quién o quiénes asistieron al mismo para que la UCAM facturase esa cantidad y qué tipo de material académico hacía falta para un par de jornadas de charlas y conferencias.
También llama la atención que la asistencia a dicho curso no estuviera incluida en el convenio entre la UCAM y el Ayuntamiento –que recoge este tipo de contraprestaciones–, y sorprende, por tanto, tanta generosidad municipal.

¿Ilegalidad manifiesta?

La segunda de las facturas sospechosas tiene fecha del 15 de junio de 2011 y la suma total es idéntica a la anterior, 2.500 euros, en concepto de “material deportivo”. También va dirigida a la Concejalía de Deportes que dirige Miguel Cascales, pero en este caso está remitida desde Servicios Universitarios San Antonio, S.L., una de las sociedades mercantiles que asisten a la Católica en sus actividades terrenales.
En este caso, puede decirse abiertamente que la factura es ilegal, ya que incumple uno de los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 29 (Trámites para gastos menores) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del propio Ayuntamiento de Murcia, que se aprueban anualmente por el Pleno de la corporación municipal junto con el presupuesto de cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 9.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del titulo VI de la citada Ley, en materia de presupuestos.
Dicha normativa legal señala, textualmente, en su apartado 4º, que “toda factura que sea expedida por proveedor o contratista deberá contener los requisitos señalados en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre: “Descripción suficiente del suministro o servicio, detallando unidades y precios, así como cualquier descuento o rebaja que no este incluido en los precios unitarios.”
Es decir: la factura no puede poner –como allí figura– solamente “material deportivo” en general, sino que tiene que especificar qué material se compra y a qué precio cada una de las unidades que se adquieren o, en su defecto, hacer referencia al número, fecha y recibí firmado del albarán con el que la factura debe venir acompañada.
Cualquier malpensado podría llegar a la conclusión de que, en este caso, no hubo compra alguna de material deportivo y que, en último extremo, ninguna de las dos facturas tienen nada que ver con los conceptos que se mencionan.
¿Habrá alguien sensato en el Ayuntamiento de Murcia que consiguiera parar la tramitación de esas facturas o fueron ya pagadas en su día? Quizá Cascales y el alcalde Cámara lo sepan y den explicaciones, como acostumbran.

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