jueves, 20 de septiembre de 2012

El letrado Pardo Geijo pierde en el Tribunal Supremo su 'diferendo' con el juez Calero

MADRID.- La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado murciano José Esteban Pardo Geijo, confirmando así su condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor del juez de Instrucción de San Javier, el también murciano Salvador Calero, al que ofendió públicamente ante los medios de comunicación con palabras que ponían en cuestión su aptitud profesional.

   De este modo, Calero demandó al abogado reclamando la protección de su derecho al honor frente a las expresiones ofensivas que profirió ante los medios de comunicación, tanto con ocasión de la comparecencia judicial realizada el día 3 de abril de 2008, como en días sucesivos.
   El letrado habló que el juez había "entrado en el asunto como un elefante en una cacharrería", que había dictado un auto de prisión "que más parece una sentencia condenatoria, pero dictada además en secreto, sin posibilidad de defensa ni de recurso", llegando a decir que "si el juez hubiese podido quemar al alcalde en una hoguera en la plaza del pueblo, lo habría hecho".
   Habló también que el juez "debe ser un superhombre", aludiendo a una "una caza de brujas" y considerando que el juez "quiere conseguir el ingreso en prisión del alcalde a ultranza y en comandita con el fiscal", criticando "una falta absoluta de sentido común e incluso de actualización de conocimientos" del mismo.
   En una tónica general, en dichas comparecencias "abiertamente insinuaba que el instructor había actuado contra su defendido con el propósito predeterminado de conseguir su ingreso en prisión provisional, siéndole indiferente el resultado de la investigación policial y judicial y la propia labor de la defensa", según informa un comunicado del Supremo.
   Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Murcia estimaron la demanda al entender, en síntesis, que la crítica legítima a la labor judicial "no amparaba expresiones innecesariamente ofensivas como las utilizadas por el abogado, que solo buscaban el público menosprecio del demandante sin contribuir en nada a la mejor defensa de los intereses de su cliente".
   La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, reitera la doctrina jurisprudencial sobre el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en litigio, según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de expresión "puede revertirse a favor del derecho al honor atendiendo al peso relativo de tales derechos en función de las circunstancias del caso".
   La Sala concluye que el demandado "se extralimitó en el invocado derecho" al entender que las expresiones enjuiciadas "no fueron vertidas dentro de la práctica forense, sino que se efectuaron a la salida de los juzgados ante los medios de comunicación a modo de rueda informativa".
   Con tal modo de proceder, dice la sentencia, la crítica efectuada "quedó al margen del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión en tanto que se emplearon expresiones injuriosas que superaban lo que pudiera considerarse como un simple exceso verbal, que implicaban una falta de respeto hacia la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial al constituir una afirmación gratuita en la que se lanza una velada acusación de prevaricación contra un juez, que además en nada contribuía a la causa de su cliente".
   En definitiva, para la Sala, tales expresiones constituyen "una grave, excesiva e innecesaria descalificación hacia el Poder Judicial, totalmente injustificada en tanto que fueron formuladas en términos que exceden o no son los propios de la crítica a un juez o magistrado en el seno de un procedimiento y en el ámbito de la defensa".
   Por tanto, el Supremo condena a Pardo Geijo a abonar al juez 18.000 euros en concepto de indemnización de los daños morales causados, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en dos puntos desde la presente resolución.

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