ZARAGOZA.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza
ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de
la capital aragonesa, y le ha dado la razón a dos pequeñas empresas a las
que Banco Mare Nostrum les
vendió varios contratos de permuta financiera de tipos de interés, según publica la Asociación de Usuarios Afectados por permutas y derivados financieros (Asuapedefin).
El desequilibrio de los contratos resultó obvio al tener en cuenta
las liquidaciones que registraron los clientes, dedicadas a
instalaciones eléctricas. Mientras que el beneficio de “este seguro” les
proporcionó cantidades aproximadas de 1.213 euros, los perjuicios económicos que tuvieron que afrontaron fueron de 46.286 euros y 14.441 euros respectivamente.
Cuando las afectadas se dieron cuenta de que el contrato firmado no era
en absoluto lo que creían, quisieron cancelarlo. Fue entonces cuando el
banco les anunció que el coste de cancelación anticipada ascendía a 30.800 y 83.800 euros respectivamente.
Los contratos contenían cláusulas abusivas en relación a la Ley General del Mercado de Valores. La entidad bancaria vulneró esta Ley, incumpliendo principalmente su deber de información,
ya que no asesoró correctamente a sus clientes, impidiendo que éstos
entendieran bien el producto que iban a contratar. Desde luego, los clientes desconocían los riesgos que del instrumento financiero podían derivarse.
Sobre esto la sentencia recordó asimismo el artículo 79 de la LMV, en
el que se establece un deber de diligencia y transparencia, una
obligación de información adecuada, con absoluta prioridad al interés
del cliente, como si fuera propio.
Además, los magistrados mencionaron también las “disposiciones comunes a las evaluaciones de idoneidad y conveniencia”,
por las que se deben tener en cuenta los conocimientos y la
experiencia del cliente; y la naturaleza del propio producto para juzgar
si realmente es conveniente para el perfil del cliente. La normativa comunitaria MIFID regula precisamente la clasificación de clientes en profesionales o minoristas.
Banco Mare Nostrum incumplió esta última normativa precisamente por no tener en cuenta que sus clientes pertenecían a la categoría de minoristas, e inexpertos por tanto, en este tipo de operaciones.
Banco Mare Nostrum incumplió esta última normativa precisamente por no tener en cuenta que sus clientes pertenecían a la categoría de minoristas, e inexpertos por tanto, en este tipo de operaciones.
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