lunes, 2 de julio de 2012

La Audiencia Provincial de Zaragoza también condena a BMN

ZARAGOZA.- La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de la capital aragonesa, y le ha dado la razón a dos pequeñas empresas a las que Banco Mare Nostrum les vendió varios contratos de permuta financiera de tipos de interés, según publica la Asociación de Usuarios Afectados por permutas y derivados financieros (Asuapedefin).

El desequilibrio de los contratos resultó obvio al tener en cuenta las liquidaciones que registraron los clientes, dedicadas a instalaciones eléctricas. Mientras que el beneficio de “este seguro” les proporcionó cantidades aproximadas de 1.213 euros, los perjuicios económicos que tuvieron que afrontaron fueron  de 46.286 euros y 14.441 euros respectivamente. Cuando las afectadas se dieron cuenta de que el contrato firmado no era en absoluto lo que creían, quisieron cancelarlo. Fue entonces cuando el banco les anunció que el coste de cancelación anticipada ascendía a 30.800 y 83.800 euros respectivamente.
Los contratos contenían cláusulas abusivas en relación a la Ley General del Mercado de Valores. La entidad bancaria vulneró esta Ley, incumpliendo principalmente su deber de información, ya que no asesoró correctamente a sus clientes, impidiendo  que éstos entendieran bien el producto que iban a contratar. Desde luego, los clientes desconocían los riesgos que del instrumento financiero podían derivarse.
Sobre esto la sentencia recordó asimismo el artículo 79 de la LMV, en el que se establece un deber de diligencia y transparencia, una obligación de información adecuada, con absoluta prioridad al interés del cliente, como si fuera propio.
Además, los magistrados mencionaron también las “disposiciones comunes a las evaluaciones de idoneidad y conveniencia”, por las que se deben tener en cuenta  los conocimientos y la experiencia del cliente; y la naturaleza del propio producto para juzgar si realmente es conveniente para el perfil del cliente. La normativa comunitaria MIFID regula precisamente la clasificación de clientes en profesionales o minoristas.
Banco Mare Nostrum incumplió esta última normativa precisamente por no tener en cuenta que sus clientes pertenecían a la categoría de minoristas, e inexpertos por tanto, en este tipo de operaciones.

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