sábado, 9 de junio de 2012

La CAM condenada a devolver cantidades entregadas a cuenta

ALBACETE.- El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Hellín ha condenado solidiaramente a la promotora 'Cleyton Ges' S.L. y a la Caja Ahorra del Mediterráneo (CAM) a devolver a 55 compradores de viviendas en el paraje 'Las Higuericas' de esta localidad las cantidades entregadas a cuenta, que ascienden a 1.494.710 euros, más lo intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
   Según la sentencia,  el tribunal ha estimado íntegramente la demanda sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad que interpusieron 55 compradores de la promoción inmobiliaria 'Finca Parcs', situado en el paraje 'Las Higuericas'.
   La parte demandante, los 55 compradores, fundamentaron su solicitud en los incumplimientos "graves" de la promotora, como el largo retraso en la entrega de los inmuebles objeto de los contratos suscritos, la falta de obtención de la licencia de primera ocupación en plazo y la inexistencia de aval aseguraticio de las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción.
   La sentencia recoge jurisprudencia e indica que, en casos de incumplimiento contractual, se procederá a resolverlo cuando este incumplimiento sea "esencial" y no "accidental", es decir un incumplimiento básico y grave de la obligación.
   En el caso concreto de la demanda, según reza la sentencia, todos los contratos suscritos disponían de una cláusula en la que se recogía que las obras de las viviendas comenzarían una vez obtenida la preceptiva licencia municipal de edificación, debiendo concluir no más tarde de 18 meses desde su inicio.
   Así las cosas, el contrato establecía que si transcurrido dicho plazo no hubiera finalizado la obra, los compradores podrían optar entre dar por resuelto el contrato o esperar a la finalización de las obras.
   Los contratos se celebraron entre los años 2005 y 2007 y a la fecha de la presentación de la demanda, en 2011, aún no se había producido la entrega de los inmuebles.
   En ese sentido, la sentencia pone de manifiesto que se trata de una demora excesiva en el cumplimiento de los contratos. A ello se une, la falta de la llamada cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, una circunstancia "imputable únicamente a la empresa promotora" y que, según añade el documento, "debe ser considerada como causa de la resolución del contrato".
   También queda patente en la sentencia la falta de aval que garantizase las cantidades que los demandantes entregaron a cuenta, y que también supone causa de resolución de contrato, ya que se trata de una obligación de carácter legal e imperativo.
   Por todo ello el Juzgado ha estimado en esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la demanda de resolución de contratos.

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