viernes, 8 de junio de 2012

Juan Morales, el primer exalcalde de la Región con sentencia firme que ingresa en prisión por corrupción durante su mandato

MURCIA.- Juan Morales ha pasado a convertirse en el primer exalcalde de la Región de Murcia que, con sentencia firme condenatoria, ha ingresado en prisión por las actuaciones urbanísticas corruptas realizadas durante su mandado en Totana y de las que pudo lucrarse.

   Desde este jueves por la tarde, Morales se encuentra en la prisión de Campos del Río y previsiblemente no será hasta dentro de diez meses y medio cuando pueda disfrutar de los permisos de fin de semana y salir de la cárcel, si antes no se le aplica el tercer grado, que supondría que sólo acudiría a prisión por las noches para dormir.
   El fiscal, en su escrito, califica como "graves" los delitos cometidos por Morales. Coincide la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en este sentido, tal y como lo expone en el auto dictado el 30 de mayo de este año, en el que se acordaba su detención e ingreso en prisión.
   Sostiene la Sala que Morales, que desempeñó el cargo de regidor en Totana en las legislaturas 1995-1999 y 2003-2007 y el de diputado regional en el periodo comprendido 2003-2007 renovando por cuatro años más hasta 2011, aprovechándose de tal condición cometió unos hechos que "como máximo responsable municipal nunca debe hacer un cargo público, esto es, el usarlo para servirse del mismo con un fin estrictamente privado, buscando en muchos casos de una forma desmedida el beneficio económico particular y en otros, buscando el trato de favor para sus amistades".
   En concreto, en la legislatura 2003-2007 para conseguir sus objetivos utilizó "todos los mecanismos e instrumentos necesarios para no dejar rastro o huellas de sus quehaceres al margen de la más elemental normativa y sin el más mínimo recato en actuar tanto él, de forma directa, como en la mayoría de los casos a través de terceras personas, tanto físicas como jurídicas, y tanto públicas como privadas, a las que utilizaba como testaferros a modo de parapeto con el fin de ocultar que detrás de estos movimientos estaba su persona".
   Y es que, apunta la Sala, al menos desde 2004 centralizó en su persona todas las actuaciones urbanísticas del municipio, entre las que destacaba lo relacionado con la tramitación del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Totana, que "conocía a la perfección".
   En aquel momento, Morales vio una vía "fácil" para la participación personal en las plusvalías que se estaban dando en una época, precisamente, de bonanza económica, conocida como 'pelotazos urbanísticos'.
   En concreto, la actuación urbanística que iba a desarrollar la mercantil con sede en Galicia, denominada Inmonuar S.L., en el paraje de El Raiguero, suelo considerado como rústico y no urbanizable, era para la construcción de unas 5.000 viviendas en un terreno de unos dos millones de metros cuadrados.
   El entonces alcalde de Totana se ofreció a realizar funciones que le eran ajenas a su cargo, como el convencer a los propietarios de los terrenos, la mayoría agricultores, y por otro lado negociar con la empresa para llevar a buen puerto este proyecto urbanístico, según se recoge del auto.
   Además, siendo conocedor que esto era contrario a la función pública que ostentaba, solicitó en concepto de 'peaje' una compensación económica como comisión.
   Por ello, la Sala entiende que es la persona de Morales la que desde el principio "propicia la existencia de esa comisión ilegal, ya que es él que la solicita, quien concreta la cantidad a abonar, quien ordena y coordina la operación, exige la firma de un documento público de reconocimiento de deuda, lo impulsa todo de una forma insistente y firma el convenio urbanístico".
   Las cantidades solicitadas por Morales para su enriquecimiento personal a través de sus testaferros ascendían a 15,4 millones de euros en su conjunto.
   De forma que entiende la Sala que el delito de cohecho continuado cometido por Morales no ha sido realizado "esporádica y ocasionalmente una sola vez, porque le han tentado desde fuera los particular con dádivas o regalos aprovechando una debilidad humana, sino que es él en persona quien ha fijado un verdadero plan de ejecución de su actuación como alcalde".
   Consideran los magistrados de la Sala que no se pueden tolerar comportamientos que "en vez de servir con objetividad los intereses generales, sirven únicamente su mezquino interés privado mediante la percepción de dinero por el ejercicio de funciones públicas, lo que supone la conculcación del principio de imparcialidad".
   Igualmente, advierte que para la sociedad "es inasumible que los titulares de los tres poderes --legislativo, ejecutivo y judicial-- se vean inmersos, como sucede en el caso presente, en la comisión de delito continuado de cohecho y malversación, teniendo pendiente proceso penal por delito de prevaricación, no sólo porque los delitos por los que ha sido condenado tengan un bien jurídico protegido que esté llamado a cumplir una función social de primer orden, sino que es la función social relevante al constituir un atentado contra el Estado de Derecho proclamado en la Constitución por parte de quien ha sido diputado en la Asamblea Regional de Murcia y alcalde de Totana".
   En estos casos, son los jueces y tribunales los que, en su labor de defensa del Estado de Derecho, "han de pronunciarse contra quienes lo degradan y lo corrompen".
   En su opinión, la corrupción de los políticos "conduce a la desconfianza de la sociedad en ellos, por lo que en este caso concreto y con estos delitos graves continuados y en las circunstancias especiales que se producen, es cuando la pena ha de cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida con el delito, o sea la función de prevención general positiva".

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