martes, 1 de mayo de 2012

El Supremo ratifica que un juez no tenía por qué abstenerse en proceso contra Valcárcel por su relación "institucional"

MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentenciado que el magistrado de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Julián Pérez Templado, no tenía por qué abstenerse en un procedimiento contra el presidente de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel, dado que la relación que unía a ambos era de carácter "institucional" acorde con los "usos sociales" y no de "amistad íntima".

   El Tribunal Supremo ha desestimado de este manera el recurso interpuesto por el abogado murciano José Luis Mazón, que pedía que se investigara a Pérez Templado, por ocultar presuntamente una "amistad íntima" con la hermana y el cuñado de Valcárcel, a quien exoneró de responsabilidades por malversación y prevaricación "por medio de la inadmisión de una querella".
   Y es que la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia, integrada entre otros por el magistrado Pérez Templado, publicó el pasado mes de julio su orden de archivar las actuaciones en relación a la balsa Jenny (Cartagena) y no admitir a trámite la querella contra el presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel; el consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá; y el que fuera consejero de Economía Hacienda, Juan Bernal.
   El origen de estas diligencias se remonta a la querella que formuló el periodista José Juan Cano Vera y el propio Mazón al entender de la existencia de los presuntos delitos de malversación y prevaricación de Valcárcel y los dos consejeros por lo que la denuncia calificaba como "una escandalosa disposición de fondos públicos de más de seis millones de euros a favor de una firma mercantil de potentados, Portman Golf".
   Mazón denunciaba que esta operación de "ingeniería jurídica", en el llamado caso 'Balsa Jenny', consistía en que los potentados "regalaban la parcela contaminada" con residuos mineros a la Comunidad Autónoma "para que ésta les hiciera la limpieza de tóxicos a que por Ley ellos venían obligados".
   A raíz del archivo de esta causa, Mazón presentó un recurso alegando que Pérez Templado "ocultó al proceso que tenía compromisos de estrecha amistad que afectaban a su imparcialidad, ya que tenía una íntima amistad con el matrimonio formado por la hermana del querellado y su esposo, cuñado de Valcárcel". Este hecho, para Mazón, "impedía obviamente al magistrado examinar la querella sin condicionamientos" por los compromisos emocionales que implica.
   Para apoyar su denuncia, Mazón adjuntó la noticia publicada por un diario regional que recogía que, entre los invitados a la boda de la hija de Pérez Templado, se encontraba Valcárcel y el consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá.
   El letrado pidió también que se investigara como prueba "el contexto de otras relaciones entre el denunciado y Valcárcel, como la posible contratación del hijo del magistrado en la firma comercial ligada o con vínculos hacia el querellado principal, Hefame, o si la esposa del juez ocupa cargo de libre designación al servicio de la Consejería dependiente" del propio presidente murciano.
   El propio Pérez Templado reconoció su "antigua y estrecha" amistad con la hermana y el cuñado de Valcárcel, y que se reúne con ellos habitualmente, pero subraya que no es causa de abstención o, en su caso, de recusación según la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque ellos "no son parte en el proceso".
   En cuanto a la asistencia del presidente Valcárcel a la boda de su hija, Pérez Templado alega que se debió a la invitación que le cursó por "la relación institucional que mantuvieron" mientras él fue presidente del TSJ de Murcia entre 1994 y 2004, pues Valcárcel preside la Región desde 1995.
   La Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó la petición de Mazón, por lo que el abogado murciano decidió interponer un recurso contencioso administrativo, pidiendo la apertura de una investigación sobre los hechos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, presidida por José Manuel Siera.
   En su sentencia, el Tribunal Supremo estima que ni la relación de Pérez Templado con el cuñado y la hermana de Valcárcel, ni la que explica que invitara a la boda de su hija al presidente de la Región "implicaba el deber de abstenerse".
   En este sentido, la Sala justifica que "el cuñado y la hermana no eran parte del proceso penal" y que no consta que "mediara una relación de amistad íntima" entre Pérez Templado y Valcárcel.
   El TS considera que en "muchas ocasiones" se invita a las bodas a familiares y amigos íntimos, pero aclara que "no tiene por qué ser siempre así", pues "no es extraño que se invite a tales acontecimientos a compañeros de trabajo o estudio y a otras personas con las que no se tiene una relación de amistad íntima".
   "Y tampoco es extraño que quienes tienen o han tenido una determinada posición institucional o social inviten también a aquellos con los que se han relacionado en razón de tal circunstancia", según el Tribunal, que no cree necesarias más explicaciones al respecto porque estos "usos sociales son de sobra conocidos".
   Por tanto, considera que esta invitación y asistencia "se inscriben en el marco de unas relaciones sociales no infrecuentes entre las personas que desempeñan o han desempeñado cargos relevantes en un ámbito determinado, en este caso, el autonómico, en virtud de las cuales coinciden habitualmente en diversos actos y encuentros públicos".

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