sábado, 10 de diciembre de 2011

Ecologistas en Acción confirma su postura contra El Gorguel pese a la represión judicial

MURCIA.- El pasado viernes día 2 de diciembre Ecologistas en Acción Región Murciana recibió por correo ordinario la sentencia que resolvía el recurso contencioso-administrativo planteado contra la sanción impuesta por la Autoridad Portuaria de Cartagena por valor de 1.000 € a cada uno de los ocho ecologistas intervinientes en la actuación realizada el 28 de agosto de 2009 en las dependencias de dicha Autoridad Portuaria, en contra del proyecto de construcción de una dársena de contenedores en El Gorguel. La citada asociación ecologista considera que la sentencia resulta sorprendente.

1º Por la rapidez con que ha sido dictada, pues el juicio finalizó a las 14:30 horas del martes día 29 de noviembre y al tercer día ya estaba en los despachos de los abogados. Si una carta ordinaria necesita como mínimo dos días para llegar de Cartagena a Murcia, significa que al día siguiente del juicio la sentencia ya estaba puesta y redactada. Sorprende la premura aplicada en este asunto cuando se trata de un juzgado que tiene una demora, aproximada, de dos meses en la resolución de los asuntos.

2º Por su contenido, puesto que desestima el recurso interpuesto por los ecologistas contra la sanción impuesta.

Para Ecologistas en Acción Región Murciana, la actuación realizada el día 28 de agosto fue una protesta pacífica, simbólica y de breve duración, consistente en poner un candado en la puerta de las dependencias de la Autoridad Portuaria de Cartagena, y fue realizada con el expreso objetivo de hacer llegar a la opinión pública los graves impactos ambientales y socioculturales que plantea la construcción del macropuerto de contenedores proyectado en El Gorguel. Es tan grave el riesgo existente, que para los ecologistas la acción realizada constituye una actuación preceptiva.

Ante la sentencia del Juzgado que desestima el recurso planteado por Ecologistas en Acción, la asociación hace las siguientes valoraciones:

La sentencia desestima el recurso por entender que la actuación realizada supuso un menoscabo en el uso de las dependencias de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Sin embargo ni explica ni concreta en que consistió ese menoscabo, puesto que el día 28 de agosto, durante los escasos 20 minutos que duró la actuación, las pocas personas que se acercaron para entrar en las dependencias portuarias, lo hicieron por la otra puerta que tiene el edificio, sitio por el cual también salieron las personas que estando dentro querían salir.

Respecto a la petición de que no se aplicara el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Cartagena por ser preconstitucional y nulo, no se pronuncia expresamente en la sentencia. Los ecologistas consideran que el artículo 65 de este reglamento es contrario a la ley pues cuando habla de que “quedan prohibidas terminantemente todas las acciones contrarias a la moral, decencia, salubridad o higiene pública al respeto debido a las personas, en especial a los celadores, guardamuelles y demás agentes de la autoridad, los comportamientos groseros, escandalosos o agresivos, la mendicidad o la vagancia“ nos recuerda la Ley de Vagos y Maleantes que ya ha sido superada por nuestro Ordenamiento Jurídico. Además, la Ley de 27/1992 de Puertos establece inequívocamente el procedimiento adecuado para la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas portuarias, el cual no ha sido cumplido por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

A pesar de ello, el juzgador si los considera aplicables, no estando la asociación ambientalista de acuerdo con los razonamientos expuestos por su señoría.

El juzgador reconoce posible la colaboración del reglamento cuando en la ley de cobertura se ha predeterminado de manera suficientemente clara el tipo sancionador. Manifiesta que aquí se da el caso, algo en lo que los ecologistas discrepan.

El juzgador considera que incluso aún cuando la Ley es genérica en la predeterminación del tipo, la considera válida cuando en la resolución sancionadora señala el precepto de Ordenanza, Reglamento o Disposición  en que se contenga tal deber que se estima conculcado. Razonamiento en el que tampoco están de acuerdo los ecologistas, puesto que la mera señalización de la norma no indica el deber infringido, y en el expediente sancionador no existe una pormenorización en el relato de los hechos.

Por último, el juzgador niega que la actuación realizada tenga cabida en los derechos de Asociación, Manifestación y Defensa del Medio Ambiente.

Evidentemente, Ecologistas en Acción no puede compartir esta argumentación, puesto que entiende que los hechos acontecidos tienen plena cobertura en varios artículos de la Constitución. Además, en un estado democrático como el nuestro es perfectamente admisible la actuación realizada, pues las situaciones de conflictos son una realidad con la que hay que contar, siempre con el límite del respeto a las personas y bienes, como fue el caso.

Por todo ello, Ecologistas en Acción estudia el recurrir la sentencia ante el Tribunal Constitucional.

La asociación también ha anunciado que iniciará en breve una campaña de recaudación de fondos para hacer frente a la sanción, dada la enorme cuantía de la desproporcionada multa, cercana a los 10.000 €.

La represiva sanción supone una merma importante de los escasos fondos de la asociación, que consisten en las cuotas de sus socios, ya que esto garantiza su independencia frente a cualquier intento de control por parte de cualquier organismo público o privado.

Para terminar, Ecologistas en Acción ha insistido en que su lucha contra el irracional Macropuerto de Contenedores en el espacio protegido de El Gorguel seguirá siendo igual de firme que hasta ahora, y que no darán ni un paso atrás, pese cualquier intento de represalia o intimidación por parte de quienes tienen fuertes intereses económicos en el citado proyecto.

http://noalmacropuerto.blogspot.com

No hay comentarios: