lunes, 7 de noviembre de 2011

Una sentencia ratifica la declaración de dominio público de Puntas de Calnegre

MADRID.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado en una segunda sentencia en la que desestima el recurso presentado por dos propietarios que el poblado pescador de Puntas de Calnegre, en el término municipal de Lorca, invade el dominio público marítimo-terrestre.

Esta segunda resolución se une a la dictada hace unas semanas, en la que el Alto Tribunal, al rechazar los recursos presentados por varios vecinos y el Ayuntamiento de Lorca, se oponía al mantenimiento de esto poblado, surgido hace un siglo, por haberse levantado en zona de dominio público.

El Supremo, al desestimar el recurso presentado por estos dos vecinos, propietarios de una de las viviendas afectadas, confirma la sentencia que la Audiencia Nacional dictó en enero de 2008 y que respaldó la orden ministerial de agosto de 2005, que aprobó la cartografía actualizada de los deslindes de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

En su recurso, estos dueños de una vivienda de la zona pidió la revocación de esta orden y del deslinde recogido en la misma para que por parte del TS se declarara que el espacio en el que se ubica el poblado de Puntas de Calnegre "no es de dominio público".

En opinión de los recurrentes, "la franja de la servidumbre de protección, de una anchura de veinte metros, se ha de medir a partir de la línea interior del dominio público marítimo-terrestre, del deslinde aprobado en 1977, en una proyección horizonal, sin líneas quebradas y sin solapamiento de la servidumbre de protección de otros terrenos".

Asimismo alegaron que la citada orden ministerial, al modificar el deslinde anterior de 1977, omitió trámites esenciales del procedimiento que había generado indefensión a los interesados, lo que justicaba la solicitud de anulación de la misma.

El TS indica que "la franja de servidumbre de protección, con carácter general, es de cien metros de anchura medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, pues así lo dispone la Ley de Costas de 1988".

"En el presente caso -añade- la servidumbre de protección se ha fijado en unos tramos con una anchura de veinte metros y, en otros, con una anchura de cien metros".

"La fijación de esta última, en la parte que se cuestiona por los recurrentes, detrás del poblado hacia el interior, no puede considerarse ilegal, al afectar a un suelo considerado 'no urbanizable', que es la clasificación que tiene en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas", concluye la sentencia.

Al desestimar el recurso de estos dos particulares, el Supremo los condena al pago de las costas, aunque limita a 2.500 euros la cantidad que podrá reclamar el letrado de la administración recurrida.

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