miércoles, 12 de octubre de 2011

La Fiscalía diferencia la relevancia penal de las indemnizaciones de la CAM y Novacaixagalicia

MADRID.- La Fiscalía Anticorrupción considera que existen diferencias en la calificación penal de las indemnizaciones otorgadas a la ex directora general de la CAM frente a las cobradas por cuatro directivos de Novacaixagalicia, ambas intervenidas por el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB).

   Según explicaron fuentes de la Fiscalía hoy, en el caso de la caja alicantina, el Banco de España y los administradores del FROB destituyeron a María Dolores Amorós por falsear las cuentas y por pactar una pensión vitalicia de 369.497 euros por ejercicio, con una revalorización del 2% anual desde su jubilación.
   Sin embargo, el Banco de España no ha emitido informe alguno que desacredite las indemnizaciones y pensiones de cerca de 40 millones de euros recibidas por cuatro directivos de Novacaixagalicia, ya que fueron acordadas por el consejo de administración de la entidad y la información fue enviada al Banco de España.
   En caso de que surjan datos nuevos, Anticorrupción no descarta la apertura de diligencias contra los gestores de las cajas gallegas, pero duda de si su actuación podría ser constitutiva de un delito penal, ya que el Banco de España no ha emitido informe desfavorable alguno ni apartó a los gestores de la caja, tras la intervención del Estado.
   El FROB ha inyectado un total de 3.627 millones de euros en Novacaixagalicia en 2010, en forma de acciones preferentes convertibles en dos fases. Por su parte, la CAM ha recibido 2.800 millones de euros mediante la suscripción de acciones y una línea de crédito por 3.000 millones de euros de disponibilidad inmediata.
   Por su parte, expertos jurídicos consideran que la calificación jurídica de la gestión de las indemnizaciones a directivos es similar en ambos casos y se enmarca dentro de los delitos societarios contemplados en el Código Penal (CP) entre los artículos 290 a 297.
   "El aprovechamiento es similar, ya que son personas que haciendo uso de su cargo se benefician de unos cobros, a pesar de su deficiente gestión al frente de las entidades", explican las mismas fuentes, que matizan que "todo esto va en perjuicio de los clientes de la cajas y de todos los contribuyentes".
   En concreto, los abogados destacan que tanto los gestores de la CAM como los de Novacaixagalicia podrían haber incurrido en un delito de administración fraudulenta, contemplada en el artículo 295 del CP, que castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años o multa del triple del beneficio obtenido al acusado.
   Este artículo establece este castigo a "los administradores de hecho o de derecho" de una sociedad que "en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad", "causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren".
   Por último, Anticorrupción considera que la competencia para abrir diligencias penales contra los directivos de la cajas de ahorros correspondería a la Audiencia Nacional, mientras que varios expertos dudan de si correspondería a los Juzgados de Instrucción de las provincias donde reside su domicilio social.

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