miércoles, 24 de agosto de 2011

Las aguas secuestradas por la ignorancia / Francisco Turrión *

Ignorancia por falta de conocimiento. O, lo que es peor, ignorancia por la perdida u olvido del conocimiento que ya se tenía. Nos referimos a las aguas subterráneas y, más concretamente, a los acuíferos “no oficiales” de Murcia en particular, y de la cuenca del Segura en general. A los acuíferos confinados,  gigantescos embalses repletos de aguas subterráneas y, hasta ahora, desconocidos por ser ignorados; o ignorados para  no ser conocidos. Que tanto monta. 

Sorprende y causa sonrojo ajeno; en esta tierra agraciada por el sol (que no por ello seca -como intencionadamente nos quieren hacer creer algunos, a golpe de martilleantes mensajes directos al subconsciente colectivo), en esta civilización mal enseñada en demandar como propias las aguas de allende sus fronteras y en ver ajenas las suyas propias; constatar como ya en el siglo XIX se tenían claros algunos conceptos sobre el potencial de las aguas subterráneas que hoy son ignorados, precisamente, por los que más tenían que saber sobre la gestión del agua de todos. 

En efecto, como ejemplo, traemos aquí una cita de 1878 del académico, y presidente de la Real Academia de las Ciencias Naturales y las Artes de Barcelona, DON SILVINO THOS Y CODINA, en su tratado El Agua en la Tierra, Estudios sobre el origen, régimen y acción de las aguas en la corteza terrestre. Dice Así:

Fuentes y manantiales no son dos palabras sinónimas. […] y así, para mi, manantial es toda corriente de agua que discurre subterránea por sus conductos naturales, y fuente todo manantial que aparece en la superficie de la tierra. 
Adopto estas definiciones en vista de las admitidas por los mejores autores, precisándolas, no obstante, algún tanto más; porque si es verdad que toda fuente es un manantial, no lo es menos que muchos manantiales corren interiormente desapercibidos por nosotros, y van a perderse a grandes profundidades o al mar, sin dar origen a ninguna fuente, como los trabajos de alumbramiento no vengan a sacarlos a la superficie”.

Esas aguas, por desgracia todavía hoy (siglo XXI) “desapercibidas por nosotros”, no solo se van al mar, “a se acabar y consumir” (J.Manrique dixit.). También se quedan aquí, junto a nosotros, escondidas en las oscuridades del interior de la tierra. Embalsadas en los gigantescos aljibes subterráneos que forman los infinitos  intersticios y oquedades de las calizas, dolomías, gravas y arenas. Retenidas y confinadas  allí, a varios kilos de presión superior a la atmosférica y desde hace miles de años. Hasta que una perforación o sondeo las “alumbra” a la superficie de la tierra, muchas veces sin ayuda de medios mecánicos, como por ejemplo el sondeo de agua potable de Moratalla Alhárabe, o los de la Huerta de Murcia de Santa Cruz, Pitarque, Alquibla o El Murciano.


Miles de millones de metros cúbicos de agua de excelente calidad duermen bajo nuestros pies esperando sernos de utilidad. Esperando ser aprovechada, de forma racional y sostenible, en crear empleo, riqueza y progreso para todos. Solo hay un problema: nosotros mismos.

Nuestros prejuicios, nuestros esquemas mentales, nuestras ideas preconcebidas y los espurios intereses de unos pocos, no nos dejan ver la realidad. Muchos años de propaganda y demagogia sobre el agua, nos han nublado la vista justo cuando más clara la deberíamos tener. Cuando tenemos que poner en común todo el conocimiento para salir de la actual crisis económica.

Necesitamos anteponer el rigor científico a las creencias y  a los mitos. Dejar de mirar para otro lado al toparnos con la evidencia. Pues mantenerse en la inercia, es lo fácil y cómodo, pero estéril, pues no ayuda a la colectividad. Ésta necesita que se deje trabajar en derribar mitos y leyendas urbanas sobre el agua en Murcia de la mano de la experiencia y de la ciencia acumulada durante el pasado episodio de sequía. Que se prueben y demuestren los nuevos descubrimientos sobre las aguas subterráneas de los acuíferos confinados de Murcia: su mayor tesoro. Acuíferos confinados y cautivos, que no por ello fósiles.

Una vez que conozcamos y aceptemos el potencial real en agua que tienen estos embalses subterráneos, debemos posibilitar su acceso público en los términos que dice la  Ley de Aguas y evitar que ésta sea de uso exclusivo de unos pocos; que comercializan y venden muy caro, un bien público que debería ser muy barato. Todo ello  por nuestra ignorancia.

Para ello, deberíamos hacer reformas en nuestra propia casa. Primero derogar ya el obsoleto Real Decreto-Ley 3/86 que, equivocadamente, declaró sobreexplotada toda la cuenca del Segura, confundiendo lo local con lo general. También el Artículo 9 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, que abunda en el error anterior y, de facto, impide a particulares, empresas, e incluso al propio Estado, acceder a concesiones de agua subterránea en todos los municipios de la cuenca del Segura. Desde Guardamar en Alicante, hasta Liétor o Alcadozo en Albacete. 

Debemos planificar desde el conocimiento exhaustivo de estos embalses subterráneos, ignorados y por ello "oficialmente "desaparecidos", y cubicar sus recursos renovables y reservas. También revisar con rigor los acuíferos declarados sobreexplotados, pues más que acuíferos sobreexplotados, lo que hay únicamente son pozos "sobreexplotados" en zonas concretas (ver Midiendo Agujeros de Agua en Acuíferos Llenos).Pues estos acuíferos tienen hoy el mismo nivel de llenado que tenían hace 30 y 40 años, mucho antes de su declaración de sobreexplotación. 

Y una vez hecho esto, debemos poner a disposición de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas “paquetes de agua subterránea” de entre 10.000 y varios millones de metros cúbicos anuales, según las zonas, para ofertarlos a los proyectos empresariales más sostenibles y que más empleo generen. Sería el Estado el que ejecutaría los pozos y los usuarios los que, mediante tarifa o canon, cubran los gastos de explotación y amortización de las obras. Recuperándose así los costes de las inversiones, como exige la Directiva Marco del Agua. Pues no es de recibo que los empresarios de Murcia tengan que pagar la tonelada de agua (1.000 litros) a 2 euros (suministrada de la red de agua potable por las empresa municipales, incluyendo tasas e impuestos), cuando  la de un pozo o sondeo vale de media 10 céntimos de euro. 20 veces menos.

Máxime,
cuando no se requiere que este agua sea potable, pues va a ser utilizada en procesos de refrigeración, lavado de frutas y hortalizas, lavado de maquinaria, vehículos, ropa, baldeo de instalaciones, corte de rocas y prefabricados, entre otros.

En cuanto al uso urbano residencial, ya el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le ha dicho a la Confederación Hidrográfica del Segura, en dos sentencias distintas,  que usar agua potable de la red municipal para regar jardines y llenar piscinas de chalets, es un despilfarro contrario a la Ley de Aguas. Un gasto innecesario, que los ciudadanos no deben afrontar, cuando hay agua subterránea más barata. Si esto se dice para el uso recreativo, qué diría nuestro Tribunal para usos más preferentes, como es el industrial.

"Los paquetes de aguas subterránea" pueden crear empleo en el campo y fijar población al medio rural. Siempre y cuando vayan destinados a la agricultura productiva y no a la especulativa. En el Campo de Cartagena, por ejemplo, se ha demostrado que la mayor garantía del recurso agua mejora notablemente la competitividad de los productos hortofrutícolas. Y ésta aumenta cuando se tienen suministros alternativos como son las aguas subterráneas naturales o desalobradas.  Se consigue así, aportar a la planta agua de distinto grado de mineralización en función del momento de su desarrollo vegetativo. Algo que mejora notablemente la calidad para la exportación.

En definitiva, apostar por nuestras aguas subterráneas es anticiparse al futuro. Pues de cada 100 gotas de agua dulce del planeta, 77 son hielo, 1 es agua superficial de ríos y embalses y 22 son agua subterránea. Merece un esfuerzo intelectual y de humildad por parte de todos este 22% del agua dulce. Nuestros hijos nos lo demandaran y hoy es parte de la solución de esta, nuestra querida tierra.
(*) Hidrogeólogo en la CHS

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Don Francisco Turrión no menciona una de las fuentes de raíz del problema. Que los ayuntamientos cedieron por muchísimos años la explotación del suministro de agua a empresas privadas, y que estas no están dispuestas a perder dinero. Y ahí tenemos un gravísimo problema por la gravísima irresponsabilidad de políticos del PPSOE durante estos últimos 16 años aproximadamente.

Anónimo dijo...

Vaya timo entonces eso del Agua para todos proclamado por Valcarcel

Anónimo dijo...

Las sentencias citadas en el texto se puede consultar en:

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=15

Extracto sentencia TSJ de Murcia. S. Contencioso. Recurso: 1268/2000. Sentencia: 551/2003:

“No considera esta Sección suficiente motivación el hecho de que el interesado cuente con un recurso alternativo (agua potable). Por el contrario es más racional (art. 9.3 CE) permitir el riego del jardín con agua subterránea en vez de obligar a hacerlo con agua potable, la cual debe reservarse para los usos que le son propios, con independencia de que su coste resulte totalmente desproporcionado si se utilizan los 350 m3. de agua anuales para dicho riego (entre 81.518 y 84.000 ptas. durante los años 2000 y 2001 respectivamente[…].

Es evidente en consecuencia la procedencia de estimar en parte el recurso reduciendo el volumen total de agua anual a obtener del sondeo a 240 m3., para uso exclusivo de riego del jardín, […], quedando así cubiertas las necesidades del actor de una forma lógica y racional. Por un lado puede satisfacer sus necesidades de uso doméstico de primera residencia (usos de carácter general y corriente de la vida cotidiana como son la bebida, el aseo, la limpieza de utensilios y vivienda etc...) a través de la conexión a la red de abastecimiento de agua potable y por otro puede regar el jardín con los 240 m3. anuales de agua no potable procedente del sondeo. […].

No es relevante en consecuencia el criterio restrictivo que la Administración dice mantener (instrucciones de la Presidencia de 27-7-98), máxime si en el presente caso no ha concretado que exista una concreta sobreexplotación del acuífero de la zona donde radica la finca del actor que deba proteger.

Por último procede señalar que no es óbice a la anterior conclusión lo dispuesto en el art. 9 de la Orden de 13 de agosto de 1999 sobre determinaciones normativas del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, dictada en desarrollo del R. D. 1664/98, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, cuando, después de reiterar la necesidad de solicitar la autorización administrativa antes referida, señala que “con carácter general no se otorgarán concesiones de aguas subterráneas orientadas a la generación de nuevos regadíos y áreas de demanda”, con las posibles excepciones que enumera, ya que en el presente ni se trata de una concesión, ni la solicitud tiene como finalidad generar nuevos regadíos y áreas de demanda. Se trata de una simple autorización de un pozo para obtener 350 m3. de agua con fines puramente domésticos y de riego de un jardín.

TERCERO.- En razón de todo ello procede estimar en parte el recurso contencioso administrativo formulado, anulando y dejando sin efecto el acto impugnado por no ser conforme a derecho, reconociendo el derecho del actor a que se le autorice por la Confederación Hidrográfica del Segura el sondeo que tiene solicitado con un volumen de agua anual de 240 m3; sin apreciar circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento sobre costas (art. 139 de la Ley Jurisdiccional)”

Extracto sentencia TSJ de Murcia. S. Contencioso. Recurso: 1500/2001. Sentencia: 597/2004:

SEGUNDO.- […]. Se trata, pues, de un derecho al aprovechamiento legal que se reconoce al titular de una finca para utilizar, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas con la limitación máxima de 7000 metros cúbicos. […].El Tribunal Constitucional (Sentencia 277/1988 ) considera estas aguas como públicas, diversas de las aguas fluviales o estancadas, de naturaleza privada, y cuyo aprovechamiento, por su escasa entidad, está dispensado del previo título concesional. […].

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Según el informe "calidad y cantidad de agua subterránea en Europa", de la Agencia de Medio ambiente Europea (EEA), Junio 1999: en España “Mas de un tercio del territorio español contiene aguas subterráneas confinadas en acuíferos. El agua subterráneas en zonas porosas [gravas y arenas] ocupa una extensión de 79.258 km2 (16% del total del País), aguas subterráneas kársticas [calizas y dolomías] se extienden en un área de 54.628 km2 (11% del total del País) y otros recursos de aguas subterráneas se pueden encontrar en un área de 38,644 km2 (8% el total del País)”.