viernes, 24 de junio de 2011

El TSJ de Madrid desestima el recurso de Mazón que pedía la retirada del Cristo de Monteagudo


MADRID.- La Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Preeminencia del Derecho, su presidente, el abogado José Luis Mazón, y su vicepresidenta, la letrada Encarnación Martínez contra la desestimación de las administraciones públicas a la retirada del símbolo religioso del Sagrado Corazón de Jesús ubicado en una parcela de la Administración General del Estado, en el castillo musulmán de la pedanía murciana de Monteagudo.

   De esta forma, el TSJ de Madrid ha rechazado la retirada del monumento del Cristo de Monteagudo, una de las imágenes más representativas de la pedanía, una construcción que data de 1926. Estaba formada por el Cristo con los brazos abiertos, las imágenes de San Francisco de Asís y de San Francisco Javier, dos indios en actitud orante y un relieve de Santa María de Alcoque en el pedestal.
   Esta estatua fue destruida durante la Guerra Civil, pero se levantó una nueva en el mismo lugar, diseñada por el artista Nicolás Martínez, de 14 metros de alto y que fue inaugurada el 28 de octubre  en 1951.
   La petición de la retirada del cristo por parte de la Asociación Preeminencia del derecho se basaba en una sentencia del Tribunal Europeo que obligó al Estado de Italia a retirar los crucifijos de los colegios públicos tras la queja de una madre, la cual "configura el derecho de libertad religiosa en el Convenio Europeo de Derechos Humanos obligatorio en España, así como en cumplimiento del derecho fundamental a la aconfesionalidad del Estado".
   Asimismo, la Asociación entendía que puede ser aplicable "el artículo 14 de la Constitución española por cuanto permitir el uso de un espacio público con la estatua referida constituye un privilegio a favor de un símbolo católico en comparación con otra confesión religiosa distinta".
   En la sentencia, el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas "se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares".
   Sin embargo, aclara que su mantenimiento "no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata".
   En definitiva, la sentencia indica que "la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España" que "inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española".
   Así, conforme a la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos "la muestra de símbolos religiosos en aulas de educación es compatible con los derechos de libertad religiosa en sus vertientes positiva y negativa, con mayor razón lo será en espacios en los que, e principio, no se desarrolla una actuación del Estado".
   La sentencia también considera que la acción impugnada "no infringe el artículo 14 de la Constitución española al no haberse aportado por la actora el necesario término válido de comparación para apreciar dicha infracción, ni aun en el supuesto de comparación abstracto con otras confesiones religiosas al no acreditarse que respecto a símbolos de éstas se haya producido retirada alguna".
   En concreto, la Asociación Preeminencia del Derecho pidió al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Patrimonio del Estado la retirada de la estatua del Sagrado Corazón de Jesús y el pedestal en el que están ubicados al considerar que se estaba utilizando un espacio público para fines religiosos.
   La Asociación promovió el recurso por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, y las partes demandadas fueron el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dependiente del Gobierno regional, ambos representados por el Abogado del Estado.
   Igualmente, han sido parte demandada el Ayuntamiento de Murcia, la Comunidad Autónoma, la asociación Letrados por el Derecho y la Cultura, y el abogado murciano Diego de Ramón Hernández, según la sentencia del TSJ de Madrid.
   El Abogado del Estado y los restantes codemandados contestaron a la demanda mediante escritos en que suplicaban que se dictara sentencia "en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales", una petición que coincidía con la del Ministerio Fiscal.
    Monteagudo es una pedanía de Murcia situada al noreste de la ciudad, con una superficie aproximada de 5,17 kilómetros y a una altitud de 50 metros sobre el nivel del mar, cuyo núcleo principal de población dista de la capital unos cuatro kilómetros.

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