jueves, 28 de abril de 2011

La dudosa constitucionalidad del trasvase Tajo-Segura / Ricardo Sánchez Candelas *

Puede parecer insólito que a estas alturas de la película, tantos años después de perpetrado el expolio de las aguas del Tajo a través del trasvase y «consolidado» el derecho a ellas de las provincias del sureste español, alguien se pueda plantear nada menos que la propia constitucionalidad del trasvase, algo así como un acrobático salto atrás que nos trasladara a los viejos tiempos de la lucha inicial en los que todavía nos atrevíamos -en realidad me atrevía en solitario- a plantear cosas tan radicales como ese pecado original de la legislación del trasvase que era su propia y grave discordancia con el texto de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, no está de más que, de vez en cuando, nos planteemos con ese radicalismo -en sentido etimológico, ir a la raíz de las cosas- cuál es la grave carencia legal de esta malhadada obra de cirugía hidráulica única en todo el territorio nacional, aunque solo sea por evitar que, con tanto paso de tiempo y de cosas, se nos pueda aplicar aquello de que «con la grande polvareda perdimos a don Beltrán».
 
Veamos. La cuestión es la siguiente: el texto constitucional, en su Artículo 149.2.22ª, en el que se enumeran las competencias exclusivas del Estado en materia de recursos hidráulicos, indica la exclusiva competencia estatal «cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma». Con la más estricta lógica y encomiable sentido de la justicia, el legislador constituyente estima que ninguna región puede atribuirse y gestionar como propias las aguas que también discurren por otras Comunidades. Un binomio de lógica y sentido común preside esta disposición. 

Era innecesario decir, porque iba de suyo, -y la Constitución no podía contemplar sino situaciones de carácter general-, que la norma se estaba refiriendo, única y exclusivamente, a regiones con territorios en esa cuenca. Era el único caso en el que se podían plantear conflictos intercomunitarios en el terreno del dominio público hidráulico. 

Sin embargo, el trasvase Tajo-Segura implica una excepcional y novedosa circunstancia: las provincias y regiones receptoras del agua de la cuenca del Tajo no poseen territorio en esa cuenca, por lo que la inmediata conclusión es que la norma constitucional que otorga competencia estatal en cuencas «pluriregionales», no es aplicable para el caso del trasvase Tajo-Segura.

¿Quiere ello decir que, como consecuencia inmediata, el trasvase Tajo-Segura es inconstitucional y lo son también todas las disposiciones que desde tiempo ya tan antiguo le dan cobertura legal? Estamos ante una pregunta de extrema gravedad y a la que, al parecer, nadie hasta ahora ha querido responder con valentía, cogiendo el toro por los cuernos. Desde el principio lo vienen impidiendo intereses electorales partidarios y ahora un taifismo hipócrita como si en las regiones receptoras del agua no fuera unánime el clamor de sus políticos a favor del trasvase, sea cual sea su filiación política. Nos toman por imbéciles. 

Repitamos la pregunta: ¿Quiere ello decir que el trasvase sea inconstitucional? No. Simplemente quiere decir que no le resulta aplicable el mencionado Artículo 149 en el que se atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de recursos hidráulicos. Simplemente eso que, desde luego, no es poco. Fue este elemental razonamiento el que hace ya muchos años me animó a redactar una voluntariosa ley alternativa del trasvase que tuve ocasión de analizar y debatir con el prestigioso profesor don Gaspar Ariño, al que le parecieron muy plausibles mis criterios. 

Del moderado éxito de aquel frustrado proyecto legal podrían dar testimonio las ilustres personalidades políticas de nuestra región a las que se la hice llegar sin que se tomaran tan siquiera la molestia de leerla. Era demasiado atrevida. Tenía mucho riesgo. Era lo que en el argot de hoy se podría llamar «políticamente incorrecta». 

Porque la realidad era que, descartada la aplicabilidad de ese Artículo, la constitucionalidad del trasvase Tajo-Segura ya no tenía más remedio que ser remitida al Artículo 128.1 en el que se invoca, con carácter muy general, el «interés general», («Toda la riqueza del país, en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general»)

Pero esto, aparte ser cajón de sastre y valer tanto para un cosido como para un remiendo, era extremadamente peligroso. ¿Es que no se podrían calificar también como de interés general los regadíos de Castilla-La Mancha? ¿Tiene más interés general un campo de golf en La Manga del Mar Menor que unas aguas limpias y abundantes del Tajo a su paso por Toledo? Eso, por poner sólo dos ejemplos. Cobraría vigencia y plena validez aquel viejo grito de guerra de nuestras primeras manifestaciones: el «no sobra agua, falta desarrollo» vendría a ser como un aldabonazo político para pregonar que, además de los regionales, aquí también había objetivos de «interés general».

En los tiempos más recientes, causado ya el desaguisado, ese reclamo del «interés general» ha tenido una meritoria plasmación real. Uno de los grandes aciertos del Gobierno Aznar en esta materia fue comprender que al trasvase Tajo-Segura sólo se le podía dotar de legitimidad -«legalidad», aunque en mi criterio muy dudosa, ya la tenía- en el contexto de un Plan Hidrológico Nacional. 

De ahí que no sea ni baldío ni extemporáneo el planteamiento que ahora hago en este artículo. En materia de aguas, esa era la única alternativa para salvar el «interés general» y que la política hidráulica en el marco del Estado de las Autonomías no se convirtiera en una auténtica jaula de grillos. Salvo algún intento anterior fracasado, era el Gobierno Aznar el que por primera vez cogía el toro por los cuernos. 

En estos últimos días de rifirrafe electoral he escuchado que hoy por hoy el trasvase Tajo-Segura no sería posible. Tan insigne estupidez sólo se puede entender desde la necesidad de justificar la nefasta decisión de derogar ese consensuado Plan Hidrológico Nacional y su fatal consecuencia inmediata: la de condenar al Tajo para salvar al Ebro, y ello como ominoso pago exigido por el separatismo catalán para apoyar la investidura del señor Rodríguez Zapatero. 

La susodicha majadería venía a decir más o menos que gracias al Estado de las Autonomías hoy no sería posible el trasvase, cuando la realidad bien distinta es que, precisamente «gracias» a ese Estado, al Tajo no se le ha permitido tener la ayuda del Ebro para compartir entre ambos las penas de su sangría hidráulica. Esa, y no ninguna otra, ha sido la auténtica traición a Castilla-La Mancha y a la cuenca del Tajo, muy en particular a la ciudad de Toledo. Lo demás son ganas de enredar. 

Cometida esa infame deslealtad, ¿qué nos puede extrañar que ese mediático personaje al que se le llenaba la boca como «defensor del Tajo» y firmaba a troche y moche recursos contra los acuerdos trasvasistas de gobiernos anteriores, una vez sentado en el Consejo de Ministros diera su visto bueno, como decisiones conjuntas colegiadas, a sucesivos trasvases? Para esas fechas, el Tajo ya estaba cruzado. Realmente, más que cruzado, crucificado. 

Por lo demás, el tardío y engañoso invento de la fecha de caducidad —¿casi treinta años para descubrirle?— no fue otra cosa que una añagaza de última hora para intentar tapar esa traición y su consecuente escándalo político. Y para mayor escarnio, el frustrado intento de incluirla en el texto de la fracasada reforma estatutaria, como si dotarla de esa falsa solemnidad la hiciese menos artificial y tramposa. Redimir, pues, al trasvase Tajo-Segura de esa sospecha de pecado original de inconstitucionalidad sólo puede remediarse, como una pieza más del conjunto, recuperando el Plan Hidrológico Nacional en mala hora derogado.
 
Quizá así algunos fuéramos capaces de renunciar, al menos en parte, a nuestro viejo credo antitrasvasista —ya no sería el Tajo solo—, con renovada devoción al regeneracionismo de Joaquín Costa, aquel soñador tachado de arbitrista que, ayudado por ingenieros tan valiosos como su paisano Manuel Lorenzo Pardo, pensaron en una España en la que las divisiones territoriales, más que por el capricho de los políticos o de los administrativistas, estaban sabiamente diseñadas por el agua que discurría -en algunos lugares de manera muy insuficiente, por desgracia- por sus cuencas hidrográficas.

Aquí, en Toledo, en la cuenca del Tajo, se nos vendría también a reconocer que la razón no tiene fecha de caducidad.

(*) Ingeniero y fundador del equipo en defensa del Tajo

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esta gente, que quiere ser sabio en leyes con la mención de un solo artículo...

Anónimo dijo...

Además de que la referencia al artículo de la Constutución que habla sobre el tema es incorrecta, el ingeniero en cuestión basa la supuesta inconstitucionalidad en que las comunidades de Murcia, Valencia y Andalucía no tienen territorios en la "cuenca" del Tajo. Sr ingeniero: la Constitución habla de "aguas", no de "cuencas" (es más, en toda la Constitución no aparece la palabra "cuenca") ¿Fluyen las aguas del trasvase por varias comunidades autónomas? ¿Sí? Pues entonces huelga toda discusión bizantina sobre la competencia en la gestión de esas aguas. Espero que en temas técnicos este ingeniero sea más solvente que en cuestiones jurídicas.