viernes, 29 de abril de 2011

El TSJ archiva querella contra Valcárcel, que dijo que no aplicaría Ley del Aborto hasta el pronunciamiento judicial

MURCIA.- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no ha admitido la querella de la Asociación Preeminencia del Derecho contra el presidente del Gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel, por un presunto delito de usurpación de atribuciones legislativas o contra los derechos individuales, acordando el archivo de las actuaciones.

   En concreto, los hechos denunciados se refieren a julio de 2010, cuando Valcárcel plasmó en los medios de comunicación su postura de "suspender la puesta en vigor de la Ley del Aborto en la Comunidad hasta que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP" y que matizó, posteriormente, al dejar claro que esto sería hasta que el TC "no resolviese sobre la petición de dejar en suspenso su entrada en vigor dentro de pocos días".
   Para la asociación querellante, los hechos son constitutivos de un delito de "usurpación de atribuciones legislativas o contra derechos individuales" al manifestar públicamente que "no acataría la aplicación de la Ley Orgánica 2/2010 del 3 de marzo hasta que no se pronuncie el TC".
   Así, Preeminencia del Derecho entiende que como jefe del Ejecutivo murciano, la existencia de un recurso de inconstitucionalidad "no suspende la eficacia de dicha ley", al tiempo que "estaría impidiendo que las mujeres que puedan o deseen acogerse a la interrupción de su embarazo en el ámbito de la Comunidad puedan ejercitar su derecho legal, lo que constituiría además una conducta de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos".
   La sentencia, dictada por los magistrados que componen la sala, Manuel Abadía y Julián Pérez-Templado, con su presidente, Juan Martínez Moya, al frente, destaca que "no hay mínima constancia de una acción de impedimento del ejercicio de un derecho, ni tampoco de una resolución dirigida a realizar esa conducta".
   Por ello, y ante la "falta de indicios de actividad delictiva", la Sala archiva las actuaciones "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno".

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