lunes, 28 de marzo de 2011

Ecologistas en Acción denuncia que el PGMO de Murcia permite la construcción de 113.000 viviendas "irregulares"

MURCIA.- Ecologistas en Acción ha denunciado públicamente que el Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) aprobado por el Ayuntamiento de Murcia en 2006 permite la construcción de, al menos, 113.000 viviendas irregulares en el Campo de Murcia, por convalidar su construcción a cambio de suelo de protección específica, que incluye las consideradas Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), Lugar de Interés Comunitario (LIC) y parques regionales.

   Se trata de un suelo protegido que el Ayuntamiento ha otorgado como aprovechamiento urbanístico a través de su adscripción o convalidación como Sistema General de Espacios Libres, es decir, como el porcentaje de suelo urbanizable que la Ley obliga a reservar sin construir y libre para habilitar, posteriormente, jardines, parques públicos, viales y otras zonas comunes. Es lo que se conoce como 'teletransporte'.
   Esto es una práctica "irregular" en base al PGMO, según han hecho saber en rueda de prensa el coordinador regional de Ecologistas en Acción, Pedro Luengo, acompañado de las miembros de la asociación, Julia Martínez y Ángeles Moreno, que es Master en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.
   Por este motivo, Ecologistas en Acción ha presentado un Recurso Extraordinario de Revisión de la normativa ante el Consistorio y, subsidiariamente, ante la Comunidad Autónoma, para que se corrijan "de forma inmediata" estos "errores" detectados y se anule el aumento del aprovechamiento urbanístico, incluso, de las viviendas que ya han sido construidas y que quedan "fuera de la legalidad".
   A partir de este momento, Ecologistas en Acción ha explicado que se abre un proceso de dos meses, que es el tiempo que el Ayuntamiento de Murcia tiene para solucionar este tema de oficio. Si el Consistorio no da respuesta, la asociación ecologista ha anunciado que recurrirá "hasta el contencioso"
   Ecologistas en Acción tuvo conocimiento de esta práctica que califican como "irregular" en la última reunión de la Comisión de Participación para el Plan de Gestión del Valle y Sierras de Altaona y Escalona, por lo que encargaron un informe técnico para conocer, precisamente, la adscripción de suelo protegido como Sistema General de Espacios Libres en todo el municipio.
   Según este estudio, la aprobación de este PGMO en 2006 ha supuesto que se haya "triplicado la edificabilidad en los desarrollos urbanísticos previstos en todo el Campo de Murcia, desde las faldas de la ZEPA de El Valle y las sierras de Altaona y Escalona hacia el sur".
   Según los cálculos elaborados por Ecologistas en Acción en base a los mapas oficiales contenidos en la Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento de Murcia, sin el 'teletransporte' de la edificabilidad "se hubieran podido construir en el Campo de Murcia un total de 102.075 viviendas de 120 metros cuadrados, con una edificabilidad de 0,078 metros cuadrados, que es la edificabilidad mínima que se prevé", critica Martínez.
   Sin embargo, con el 'teletransporte' que prevé la Ley Regional del suelo en 2004 y que se consagra a partir del 2006 en el PGMO de Murcia, podría suponer "hasta 313.187 viviendas, por se triplica la edificabilidad". De estas edificaciones, al menos a 113.100 viviendas "son completamente contrarias a la normativa de la edificabilidad porque suponen generar aprovechamiento urbanístico el suelo protegido de protección específica, que no lo admite", asevera Martínez.
   Martínez ha recordado que la Ley del Suelo de la Región de Murcia, de abril de 2001, definía en su artículo 65 dos categorías de suelo no urbanizable: aquel que contaba con algún tipo de protección específica -es decir, los suelos protegidos por la normativa ambiental, por el Gobierno regional y por la Red Natura 2000-, y aquél suelo no urbanizable que declara el Propio Plan General.
   De acuerdo con su artículo 98, ninguno de los dos tipos de suelo podía ser adscrito como Sistema General de Espacios Libres, ya que dentro de esta calificación sólo incluía a parques y jardines públicos, y tampoco lo permitía el PGMO de Murcia, aprobado unos meses antes.
   Sin embargo, la modificación de la Ley del Suelo en mayo de 2004 cambia la redacción del artículo 98, de forma que se incluyen en el apartado de los Sistemas Generales de Espacios Libres "los espacios naturales que así se califiquen". Así pues, Martínez aclara que, para que terrenos de espacios naturales pudieran considerarse como Sistemas Generales, deben estar calificados expresamente como tales, y el encargado de calificarlos es el Plan General de cada municipio.
   En este sentido, añade que el 21 de enero de 2006 se publica la aprobación definitiva de la adaptación del PGMO de Murcia a la Ley del Suelo, pero el PGMO "permanece sin cambios ya que este documento tan sólo se refiere a las subsanaciones que deben efectuarse, entre las que se incluye la necesidad de diferenciar entre el suelo protegido por el planeamiento del de protección específica, por responder a distinto objeto y régimen".
   "No es hasta el 15 de mayo de 2006 cuando se produce esta diferenciación entre suelo protegido por el Plan General y suelo con protección específica", aclara Martínez.
   Además, para establecer la diferenciación, el PGMO incluye un nuevo apartado en otro punto del articulado en el que se señala que "las zonas con código de calificación GD-NF1 constituyen reservas de sistemas generales diferidos en suelo no urbanizable protegido por el Plan General".
   En consecuencia, el suelo de protección específica se diferencia del que tiene una protección derivada del Gobierno regional, y que en ningún modo "pueden constituir reserva de Sistema General para ser posteriormente adscritos a un sector urbanizable".
   Sin embargo, Martínez reprocha que la delimitación que tras esta modificación ha realizado el Ayuntamiento de Murcia "no responde en modo alguno a este criterio, al calificar los suelos objeto de protección específica como suelo libre y considerando así todo el suelo protegido como suelo reservado para sistemas generales".
   El aumento de la edificabilidad que este mecanismo ha generado, según Ecologistas en Acción, supone "aumentar en decenas de miles el número total de viviendas permitido, en contra de cualquier criterio de sostenibilidad y ordenación territorial".
   La última reunión de la Comisión de Participación para el Plan de Gestión de la ZEPA del Valle "demostró el contundente rechazo de dicha Comisión frente a esta adscripción de sistemas generales en la ZEPA y el asociado e insostenible incremento de la edificabilidad en los desarrollos urbanísticos del Campo de Murcia".
   A juicio de Martínez, se trata de algo "totalmente incompatible con la conservación de los valores de la ZEPA, especialmente en relación con las poblaciones de aves rapaces, que justamente utilizan el Campo de Murcia como área de campeo, alimentación y dispersión".
   Ecologistas en Acción ha presentado ante el Ayuntamiento de Murcia un recurso extraordinario de revisión, al amparo del artículo 2.3.2.2 de la Ley del Suelo, para que se corrija de inmediato la errónea inclusión de los suelos de protección específica como suelos reservados para sistemas generales y se anulen las adscripciones a Sistemas Generales de los suelos de protección específica realizadas a partir del 1 de junio de 2006 hasta la actualidad.

1 comentario:

PdlP Arquitectura dijo...

Entonces, actualmente, a fecha de hoy... ¿cuál es el pgou vigente de murcia? ¿el de enero de 2006?