lunes, 21 de marzo de 2011

Diego de Ramón se adelanta en el procedimiento sobre el Cristo de Monteagudo, a los fundamentos de la reciente sentencia de Estrasburgo


MURCIA.- La Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) dió el pasado viernes, 18 de marzo, la razón a Italia en el 'caso Lautsi' sobre la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas al no violar ningún derecho. En ese mismo sentido había apelado tres días antes el letrado murciano Diego de Ramón en el procedimiento de derechos fundamentales sobre el Cristo de Monteagudo instado a petición de la asociación "Preeminencia del Derecho", que lidera el letrado José Luis Mazón.

La sentencia fue pronunciada dos años después de que el mismo tribunal hubiera afirmado lo contrario. "Se trata pues de una sentencia bastante comprometedora e histórica", según el portavoz del Papa, el padre jesuita Federico Lombardi.
"Se reconoce, por un nivel jurídico muy autorizado e internacional, que la cultura de los derechos humanos no debe entrar en contradicción con los fundamentos religiosos de la civilización europea, a los que el cristianismo dio una contribución esencial", agregó.
Para el ministro italiano de Relaciones Exteriores, Franco Frattini, "ha vencido el sentimiento popular de Europa porque con esa decisión se interpreta el sentimiento de los ciudadanos en defensa de sus valores y de su identidad".
Según el Tribunal europeo, "no hay elementos que demuestren la eventual influencia de la exposición de un símbolo de esta naturaleza por esencialmente pasivo", afirmaron los magistrados en su fallo en apelación.
Los jueces de la TEDH subrayaron, por 15 votos contra dos, el margen de que disponen los Estados frente al derecho europeo.
Sólo tres días antes, el letrado murciano Diego de Ramón había apelado en el mismo sentido de esa sentencia, en el procedimiento de derechos fundamentales que se sigue sobre la imagen del Cristo de Monteagudo a instancias de la Asociación Preeminencia del Derecho, liderada por el abogado oriolano José Luis Mazón, ante la Sala  9ª de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid. 

A juicio de Diego de Ramón, tal como literalmente se argumenta en el citado escrito de apelación del pasado 15 de marzo ante la Sala, el Cristo de Monteagudo:

1.- Fue un monumento levantado por un colectivo comunal con fondos económicos recolectados entre la Comunidad Ciudadana, libre y voluntaria, no hubo aportaciones del Estado.

2.- Que se realizó dicho monumento del Cristo, en una propiedad privada titular de los Marqueses de Espinardo.
 
 3.- Que hubo consentimiento de voluntad de la propiedad para que se instalara dicho Cristo.
 
4.- Que se levantó por segunda vez, ya que en la II República, fue dinamitado.

5.- Que posteriormente, cuando pasó a manos del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda en su Dirección General de Patrimonio, ya estaba el Cristo, como referencia histórica, religiosa, comunal y por el transcurso del tiempo, (como así lo hemos expuesto en nuestra demanda); y se ha convertido en una referencia de identidad municipal, regional y nacional, que con su simbología, conocen todos los murcianos y a través de los medios de comunicación mundiales -internet- ya es una simbología mundial. 

6.- Que teniendo en cuenta la falta de matización de la Sentencia del T.E.D.H. que sostiene el actor para pedir su retirada, nos deja en que se tendría que acudir a un referéndum mayoritario de su prevalencia en ese espacio -antes privado- ahora público -, para que en el grado de tolerancia y de igualdad de credos (existen símbolos musulmanes en las Mezquitas, y Centros religiosos) apoyen la permanencia de su instauración en ese lugar.
 
7.- Sin perjuicio de su conservación material del resto del monumento en su estado actual.
 
8.- Circunstancia opuesta, sería el que en un espacio público actual, se pusiese algún símbolo religioso, en este nuevo supuesto quizás el compañero demandante llevara razón.
 
9.- Y por último, cuando se levantó la estatua del Cristo de Monteagudo, no existía la Constitución Española, ni siquiera el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y cuando la adquirió el Estado, lo hizo con la servidumbre vitalicia de la estatua, como bien comunal.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se le olvida mencionar que en los tiempos de franquito o ponías dinero o salías en la foto. Más o menos como pasa ahora, que tampoco hemos evolucionado tanto. Es decir, que estas cosas lamentablemente sirven para coaccionar a quien piensa distinto. Parece que el tribunal tampoco es ajeno a esta coacción.