miércoles, 19 de enero de 2011

La Delegación del Gobierno recuerda que las manifestaciones en lugares de tránsito público "no necesitan autorización previa"

MURCIA.- La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia ha explicado que las reuniones o manifestaciones en lugares de transito público "no necesitan de autorización previa", todo ello "según la legislación sobre la celebración de este tipo de eventos. De esta forma, añade que la Delegación "no autoriza ninguna reunión o manifestación".

   De esta forma, la Delegación ha respondido al consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, Manuel Campos, que ha adelantado este martes que se va a pedir al delegado del Gobierno, Rafael González Tovar, que se cambie el itinerario de la manifestación que los sindicatos protagonizarán el día 25 contra los recortes, para que no pase por el domicilio del presidente murciano, Ramón Luis Valcárcel.
   En este sentido, la Delegación ha señalado que los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones en lugares de transito público, deberán "comunicar por escrito a la Autoridad Gubernativa su celebración con una antelación de diez días naturales".
   Así, ha precisado que, cuando la convocatoria sea urgente, por causas extraordinarias y graves, la comunicación "podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas".
   Asimismo, la Delegación ha reseñado que la Autoridad Gubernativa podrá prohibir las reuniones y manifestaciones comunicadas, o bien proponer a los promotores la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de éstas en el plazo máximo de las 72 horas de dicha comunicación, si existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
   La Delegación ha hecho estas precisiones "para aclarar el papel que la legislación asigna a esta institución se aporta la siguiente información", ya que "algunos políticos han realizado apreciaciones estos días sobre la autorización de las manifestaciones por parte de la Delegación del Gobierno".
   Al respecto, la Delegación ha citado el artículo 21 de la Constitución Española, que reconoce el "derecho de reunión pacífica y sin armas", y que el ejercicio de este derecho "no necesitará autorización previa". En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones "se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes."
   Respecto de las reuniones y manifestaciones no comunicadas, la Delegación del Gobierno dice que "no podrá ejercer el control señalado anteriormente", y añade que "no procede la imposición de sanción alguna en el caso de la no comunicación de las reuniones y manifestaciones, pues el ejercicio de dicho derecho no está sometido a autorización previa".
   La Delegación del Gobierno, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "debe garantizar el derecho de los ciudadanos a ejercer su derecho constitucional de reunión de forma pacifica y sin armas", mientras que su actuación "está sometida al control de Jueces y Tribunales de Justicia".
   La Delegación del Gobierno "solo podrá suspender y disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas de acuerdo con las Leyes penales, cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, y cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes".
   Así, concluye que el Tribunal Constitucional "entiende que los trastornos y restricciones en la circulación de personas y vehículos que se producen en el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación, es una circunstancia ineludible del citado ejercicio del derecho, debiendo soportar el resto de ciudadanos tales trastornos o restricciones".

2 comentarios:

Chirri dijo...

bien recordado.....

Anónimo dijo...

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