viernes, 1 de octubre de 2010

El TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad de Murcia contra el Estatut catalán

MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Región de Murcia contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña y ha vuelto a avalar así la gestión del Ebro por parte de la Generalitat catalana.

   La decisión ha contado con los votos particulares de los magistrados --considerados del sector conservador-- Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arriba, según el fallo adelantado por el alto tribunal, que dará a conoder la sentencia en los próximos días.

   El recurso presentado por Murcia se centraba en la gestión del agua y obras hidráulicas por parte de Cataluña, recogida en el artículo 117 del Estatut, que también fue recurrido por el PP casi en su integridad. 

De hecho, sólo el apartado c) del punto 1 --que establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para la toma de "medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua"-- no fue cuestionado por el principal partido de la oposición y sí por el Gobierno murciano.

   Entre otras cosas, este artículo del Estatut establece que, en materia de agua, corresponde a la Generalitat la "competencia exclusiva" para su gestión y las obras e instrumentos específicos que tengan que ponerse en marcha. 

También dice que la Generalitat debe participar en la planificación y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos sobre cuencas hidrográficas intercomunitarias y estipula que el Gobierno catalán tiene que emitir un "informe preceptivo" para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito teritorial.

   En la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, la que evaluaba el recurso presentado por el PP, los magistrados ya se pronunciaron sobre el artículo 117, que consideraron plenamente constitucional.

    En el fundamento jurídico que razonaba la constitucionalidad de este artículo, los magistrados explicaban que la atribución por el Estatuto de competencias exclusivas sobre una materia "no puede afectar a las competencias sobre materias o submaterias reservadas al Estado. 

En concreto, respecto a la competencia autonómica sobre cuencas hidrográficas intracomunitarias precisaban que "ha de cohonestarse con el legítimo ejercicio por parte del Estado de los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse sobre dicha materia". 

   Por lo que refiere a la participación de la Generalitat en los órganos de gestión estatales --artículo 117.3, cuestionado por el PP y por el Gobieron de Murcia--, explicó el Constitucional que corresponde al legislador estatal "determinar con entera libertad la participación expresada, su concreto alcance y su específico modo de articulación, que no podrá tener lugar en órganos de carácter decisorio".

   Igualmente, en relación con el informe preceptivo que la Generalitat emitirá sobre las propuestas de trasvase de cuencas --artículo 117.4--, la sentencia estima su constitucionalidad dado que se trata de un informe que "aunque preceptivo" no es "vinculante", por lo que "se compadece con el principio de cooperación que ha de presidir las relaciones entre el Estado y la comunidad autónoma". 

    Una vez conocido este fallo, queda pendiente el resultado de los recursos presentados por el Gobierno de La Rioja y el Defensor del Pueblo. El pasado 9 de septiembre el alto tribunal ya resolvió los planteados por Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana, igualmente desestimando sus impugnaciones.

    Tanto Aragón como Baleares habían recurrido la disposición adicional decimotercera del Estatut, en la que se establece que los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Por su parte, el recurso de la Comunidad Valenciana estaba centrado en la gestión del Ebro y competencias financieras.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

valla servicios juridicos de la comunidad autonoma,aunque quiera los politicos no no la pegan,valla derrota politica y judicial. ¿porque no lo recoge la prensa subvencionada?.

Carlos Martinez dijo...

Desde luego que hay que tener mucha cara y muy poca vergüenza para poner un recurso de in-constitucionalidad contra otra CCAA, cuando ,desde Murcia se ha falseado la Historia de este país y se han vulnerado, desde el Preámbulo y no se cuantos artículos mas, para inventaros lo que hoy se conoce como CCAA de la Región de Murcia.

""Si Murcia la fundan los Moros
y es de Murcia la Región
este país no es de Godos,
¡es de Moros vive Dios!""

Espero que las importantes ruinas aparecidas en el aparcacoches de San Esteban sean debidamente conservadas.

Es lo que tenéis.

¡ah, y seguir dando la vara!