lunes, 27 de septiembre de 2010

Diego de Ramón justifica la ubicación del Cristo de Monteagudo en el propio devenir de la Historia de España


MURCIA.- La ubicación de un Cristo superpuesto al castillo fortaleza-árabe de Monteagudo, en Murcia, no representa ningún tipo de confesionalidad impuesta desde un trasfondo político de derechas ni de izquierdas, sino que corresponde a un actio ex consuetudine derivado de un uso que hunde sus raíces desde 1492, con la presencia de los Reyes Católicos como bastión conformante de la unidad territorial y cultural que configura hasta nuestros día la nación española, según las alegaciones presentadas por el letrado Diego de Ramón a las pretensiones de la Asociación Preeminencia del Derecho sobre la ubicación del Cristo de Monteagudo.

A juicio de este letrado, "la cruz, ya sea representada como tal o en la figura de un Cristo con los brazos extendidos implica una representación iconográfica que se halla presente en los cinco continentes y se ha convertido además en símbolo representativo de los lugares en los que se halla ubicada. Ello de tal modo que la población entera y en muchos casos el país se identifica con la imagen del Cristo, al que se le otorga un carácter icónico alejado de cualquier credo o pensamiento político. De hecho su presencia se extiende en países en los que confluyen distintos credos religiosos, en muchos casos de mayoría musulmana, como el Líbano, o no confesionales como Brasil y Cuba". 

En este sentido la estatua del Cristo de Monteagudo "se identifica con el Cristo Redentor con los brazos abiertos El Cristo de la Habana, El Cristo de la Concordia que domina Río de Janeiro desde lo más alto del cerro Corcovado en Brasil, en lo que respecta a su contribución iconográfica al lugar geográfico donde se halla ubicado. El de Brasil, dominando la ciudad de Río de Janeiro y el de Murcia, sobre el paisaje de la huerta y la Vega baja". 

"Es loable el que cualquier ciudadano nacional, pueda pedir como derecho humano -incluido dentro del ejercicio libre del pensar y sentir de un individuo- al propio Estado, como titular de ese bien, el que se quite dicha estatua", dice De Ramón en su escrito de alegaciones presentado este mes.

"Pero el Estado, que representa a casi 45 millones de españoles, de 17 comunidades autónomas diferentes, y de una población inmigrante incipiente, es susceptible de adoptar un criterio legal y legitimador desde el punto de vista colectivo mayoritario, en las ideas, pensamientos y creencias religiosas, para no seccionar de forma indiferente , sin mirar a los colectivos mayoritarios, al establecer una resolución en contra de la Ley y de su interpretación legal".



Dicha estatua, fue puesta en octubre del año 1926, antes que la aprobación de nuestra Constitución Española vigente, y de nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986, "así pues los derechos son anteriores a lo mandado constitucionalmente", aparte de que "nadie ha presentado ninguna petición en tal sentido, hasta ahora", recuerda Diego de Ramón en su escrito, donde añade que se valora aquí un símbolo religioso "que en el arranque de nuestro Estado moderno unificado de los Reyes Católicos se defendió como instrumento de unidad, en la creencia,  tradición y visión de modo de actuar día a día".


Más adelante, el letrado aclara el extremo de que, en Octubre de 1951, se ordenó construir un nuevo Cristo por parte del Estado. 

"No es cierto, fueron colectivos de ciudadanos, en esa época y en la actual, con unas creencias, los que legitimaron ese levantamiento. Hacemos interpretación de que existía un Decreto de 22 de abril del año 1949 sobre protección de castillos, pero se ha de indicar, que en esa época no pertenecía a ningún ente público o del Estado porque era propiedad privada. Se puede saber que pertenecía al Marqués de Espinardo, y recordar que no se encontraba declarado de B.I.C."   

Por tanto, concluye aquí De Ramón, " la estatua no es propiedad del Estado, ni de los Marqueses de Espinardo anteriormente, sino de propiedad privada comunal, ya que fue realizada mediante suscripción popular".

Pero añade, incluso, que "aunque, no se recoja la estatua en el documento, es obvio que pertenece como un bien comunal, al ser realizada mediante suscripción popular de la ciudadanía murciana, con independencia de quien gobernase, y por la prescripción adquisitiva, es patrimonio del colectivo murciano, totalmente definido como instituto jurídico de adquisiciones de bienes al haber transcurrido más de treinta años" en un lugar que el letrado califica de 'consolidación religiosa'.

Item más, argumenta el letrado que, "a día de hoy, la construcción monumental de la cruz como símbolo común entre los pueblos y habitantes de distinta confesión, que conviven en una mismo territorio, es un hecho común que continúa efectuándose en la actualidad con objetos estructurales de dimensiones colosales que identifican su carácter simbólico porque aúna culturas y credos". 

Y otro ejemplo a considerar, a su juicio, es que "desde donde comienza históricamente la cultura de la civilización, geográficamente el extremo más occidental de Europa, en el Cabo da Roca (no se habla de religión), se encuentra la cruz blanca, que simboliza el comienzo del territorio de esa cultura". 

En la última parte de sus alegaciones, De Ramón las fundamenta, a modo de resumen, en que el Cristo de Monteagudo:

1.-No daña ni transgrede el art. 16.3 de la Constitución Española,

2.-Se ha consolidado la adquisición de la estatua objeto de esta litis de un bien comunal de todos los murcianos, por haber sido suscrita con aportaciones populares de donativos, por haber transcurrido más de treinta años, y aquí es donde debería dar permiso o autorización dicha sociedad civil murciana. 


ES MAS SE ENCUENTRA CONSOLIDADO EL USO INDEFINIDO DE SU POSICION O LUGAR AL HABERLO CONSENTIDO LA PROPIEDAD PRIVADA CUANDO SE LEVANTÓ DICHA ESTATUA, y por tanto el Estado la adquirió CON ESA CARGA O GRAVAMEN REAL.

3.-El espacio público fue anteriormente propiedad privada de los marqueses de Espinardo, y solo cuando se pasó en el año 2006 al Estado, adquirió el bien (ruinas del castillo, no la estatua) esa condición.

4.-Fue levantado antes que se aprobase la Constitución de 1978 en España, y antes que se incorpora el Estado Español a la Unión Europea en 1986.



En cuanto a la jurisprudencia, De Ramón se remite a la propia dada por la parte demandante, porque "la referenciada en la dada por el Constitucional, en nada desvirtúa lo antedicho por esta parte".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Como dice Mazón, el cristo da mal fario a la ciudad.

Anónimo dijo...

En el devenir de la historia de España puede justificarse todo lo que acontezca. Parece mentira que cabezas tan bien amuebladas se dejen llevar por convicciones rayanas en la superstición y el anclaje al pasado. A ver si es posible que vean la luz alguna vez sin las anteojeras de la fe. La leche, con el meapilismo circundante...

Anónimo dijo...

Pues ahora ha cambiado el devenir y hay legislación nueva. Que lo retiren.